Por el cual se restablecen unas Oficinas en el ramo postal y los respectivos empleados que deben servirlas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Restablécense desde el 1º de agosto próximo venidero las siguientes Administraciones Subalternas de Correos, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
Administración Subalterna de Correos de Pinillos (Bolívar), dependiente de la Agencia Postal de Barranquilla:
| Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de | $ | 20 |
|---|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio, hasta | 2 | |
| Administración Subalterna de Correos de El Limón (Antioquia), dependiente de la Administración Principal de Correos de Medellín: | ||
| Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de | 20 | |
| Para gastos de útiles de escritorio, hasta | 2 | |
| Administración Subalterna de Correos de San Miguel (Putumayo), dependiente de la Administración Principal de Correos de Pasto: | ||
| Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de | 20 | |
| Para gastos de útiles de escritorio, hasta | 2 |
Artículo 2.° Restablécese a los señores Aurelio Retamoso y Tobías Alvarez, en los empleos de Administradores de Correos de Pinillos y El Limón, respectivamente, quienes venían ejerciendo dichos cargos.
Artículo 3.º El gasto que demande la ejecución de este Decreto se imputará al capítulo 58, artículos 748 y 759, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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