Por el cual se restablecen unas Oficinas en el ramo postal y los respectivos empleados que deben servirlas

Rango Decreto
Publicación 1928-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Restablécense desde el 1º de agosto próximo venidero las siguientes Administraciones Subalternas de Correos, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:

Administración Subalterna de Correos de Pinillos (Bolívar), dependiente de la Agencia Postal de Barranquilla:

Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 20
Para gastos de útiles de escritorio, hasta 2
Administración Subalterna de Correos de El Limón (Antioquia), dependiente de la Administración Principal de Correos de Medellín:
Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de 20
Para gastos de útiles de escritorio, hasta 2
Administración Subalterna de Correos de San Miguel (Putumayo), dependiente de la Administración Principal de Correos de Pasto:
Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de 20
Para gastos de útiles de escritorio, hasta 2
Artículo 2.° Restablécese a los señores Aurelio Retamoso y Tobías Alvarez, en los empleos de Administradores de Correos de Pinillos y El Limón, respectivamente, quienes venían ejerciendo dichos cargos.
Artículo 3.º El gasto que demande la ejecución de este Decreto se imputará al capítulo 58, artículos 748 y 759, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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