sobre traslados en el presupuesto de la vigencia en curso, de la Intendencia de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1932-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA.

Artículo único. Se aprueba el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 1° DE 1932

"(agosto 2)

"por, el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de rentas y gastos para la actual vigencia, de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia.

"La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia,

"en uso de la atribución que le confiere el artículo 13 del Decreto ejecutivo número 1230 de 1931, y

"CONSIDERANDO

"Que las partidas presupuestadas en los capítulos 6°, 7° y 11, artículos 7°, 8°, 19 y 20 del presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, 'para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno,' 'Administración de Hacienda, personal y material,' 'para reparaciones, accesorios y demás gastos que ocasionen los motores expresados,' y 'para reparación del bote de Providencia,' respectivamente, resultaron insuficientes, pues la primera está completamente agotada; dé la segunda hay un saldo de diez pesos; de .la tercera hay un saldo de cuarenta pesos treinta centavos, y se están debiendo noventa y cinco pesos treinta centavos', y la cuarta está también agolada;

"Que en cambio, los capítulos 2°, 4°, 8° y 10, artículos 3°, 5°, 9° y 12 del mismo presupuesto, para personal de la Intendencia, de las Alcaldías y Corregídurías, del Resguardo y de la Educación Pública, hay saldos provenientes de sueldos no devengados en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, y por lo tanto, se puede disponer de ellos,

"ACUERDA:

"Artículo único, Trasládase la suma de doscientos veinticuatro pesos con sesenta centavos ($ 224-60), que se tomará de los siguientes capítulos y artículos:

"Del capítulo 29, artículo 39 Alcaldías y Corregídurías-Personal $ 67 22
"Del capítulo 49, artículo 5,9 Policía Intendencia -Personal 50 3
Del capítulo 89, artículo 99 Resguardo Intendencia-Personal 87 30
"Del capítulo 10, articulo 12. Educación Pública-Personal 20 5
Suma $ 224 60
"A los capítulos y artículos que a continuación se expresan: "A los capítulos y artículos que a continuación se expresan: "A los capítulos y artículos que a continuación se expresan: "A los capítulos y artículos que a continuación se expresan:
"Al capítulo 69, artículo 79 Para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno 100
"Al capítulo 79, artículo 89 Para Materias primas para licores 44 60
"Al capítulo 11, artículo 19. "Al capítulo 11, artículo 19. "Al capítulo 11, artículo 19. "Al capítulo 11, artículo 19.
Para reparaciones, accesorios y demás gastos que ocasionen los motores expresados 60
"Al capítulo 11, artículo 20. Para reparación del bote de Providencia 20
Suma $ 22460
"Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Ministro de Gobierno. "Dado en San Andrés, capital de la Intendencia de San Andrés y Providencia, a dos de agosto de mil novecientos treinta y dos. "El Presidente de la Junta, "Benjamín Moreno "El Secretario, Eduardo de Armas." Eduardo de Armas." Eduardo de Armas."
"Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia San Andrés, agosto tres de mil novecientos treinta y dos. "Sancionado. "El Intendente, Benjamín Moreno "El Secretario General, "El Secretario General, "El Secretario General,

Comuníquese y publiquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 19 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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