Por el cual se fijan auxilios a que tienen derecho los empleados en comisión de la Policía de Aduana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los miembros de la Policía de Aduana que salgan en comisión oficial, del lugar en donde habitualmente ejercen sus funciones, tendrán derecho, por el tiempo preciso que inviertan en el viaje de ida y regreso, a auxilios de marcha, consistentes en el valor de los fletes de transporte y a las siguientes sumas diarias:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23582 (TABLA DE EMPLEADOS) PÁG. 1.
Artículo 2º Los empleados que se detallan en el artículo anterior, tendrán derecho a una cantidad diaria igual a la mitad de la que se fija como auxilio de viaje, únicamente durante los diez primeros días de permanencia en el lugar o lugares de la comisión.
Artículo 3º Los auxilios determinados en el artículo 1º del presente Decreto, se reconocerán también a los empleados de la Policía de Aduana que hayan de trasladarse de un acantonamiento a otro, en virtud de promoción o traslado ordenado por la Dirección de la Policía Nacional. Salvo el caso de que tales empleados hayan solicitado la promoción de que se trate.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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