Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° De los fondos votados en el articulo 249, capitulo 45 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Providencia (Islas) | $ | 1.500 |
|---|---|---|
| San Andrés (Islas) | 1 250 | |
| Tamalaque (Magdalena) | 1.000 | |
| Total | $ | 3.750 |
Articulo 2° De la misma partida votada en el artículo 249. capitulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($ 1.485) para auxiliar, en las condiciones establecidad por los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares del Municipio de Oiba (Santander).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30. d e julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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