Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° De los fondos votados en el articulo 249, capitulo 45 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Providencia (Islas) $ 1.500
San Andrés (Islas) 1 250
Tamalaque (Magdalena) 1.000
Total $ 3.750
Articulo 2° De la misma partida votada en el artículo 249. capitulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($ 1.485) para auxiliar, en las condiciones establecidad por los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares del Municipio de Oiba (Santander).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30. d e julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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