Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de agosto en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota numero 0735, procedente de la Secretaria de dicha entidad

DECRETA:

Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS .

Capitulo 55.
Del artículo 681. Para sueldos del personal de la Sección Tercera, Servicio Técnico, en el año $ 10.000.00
Capítulo 57.
Del artículo 704. Para sueldos del personal de la Sección Quinta, en el año 10.500.00
Capitulo 53.
Al articulo 676. Para gastos de acarreo, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 1.000.00
Capítulo 55.
Al artículo 685. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario., útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá 2.000.00
Al artículo 687. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y, repuestos, y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos. 1.000.00
Al artículo 688A. Para continuar los trabajos de construcción del edificio para la planta metalúrgica nacional de Medellín (Ley 52 de 1933) 10.000.00
Al artículo 689.
Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios radioteléfono, acarreos, portes, aéreos y terrestres, y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos y Plantas Metalúrgicas 2.000.00
Al articulo 694. Para el pago de jornales que se-requieran en las Plantas Metalúrgicas 1.500.00
Capitulo 57.
Al articulo 709. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales, necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez 3.000.00
Sumas iguales . $ 20.500.00 20.500.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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