Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de agosto en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota numero 0735, procedente de la Secretaria de dicha entidad
DECRETA:
Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS .
| Capitulo 55. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 681. Para sueldos del personal de la Sección Tercera, Servicio Técnico, en el año | $ | 10.000.00 | |
| Capítulo 57. | |||
| Del artículo 704. Para sueldos del personal de la Sección Quinta, en el año | 10.500.00 | ||
| Capitulo 53. | |||
| Al articulo 676. Para gastos de acarreo, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 1.000.00 | ||
| Capítulo 55. | |||
| Al artículo 685. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario., útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias de fuera de Bogotá | 2.000.00 | ||
| Al artículo 687. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y, repuestos, y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico, y aseguro de los mismos. | 1.000.00 | ||
| Al artículo 688A. Para continuar los trabajos de construcción del edificio para la planta metalúrgica nacional de Medellín (Ley 52 de 1933) | 10.000.00 | ||
| Al artículo 689. | |||
| Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios radioteléfono, acarreos, portes, aéreos y terrestres, y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos y Plantas Metalúrgicas | 2.000.00 | ||
| Al articulo 694. Para el pago de jornales que se-requieran en las Plantas Metalúrgicas | 1.500.00 | ||
| Capitulo 57. | |||
| Al articulo 709. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales, necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez | 3.000.00 | ||
| Sumas iguales . | $ | 20.500.00 | 20.500.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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