Por el cual se dictan las medidas conducentes a dar cumplimiento a una Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas

Rango Decreto
Publicación 1951-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que Colombia, como miembro que es de las Naciones Unidas, votó durante la última Asamblea General la Resolución número 500, de 18 de mayo de 1951, por medio de la cual se recomienda el embargo de los materiales estratégicos que puedan favorecer a los Gobiernos de la China comunista y del norte de Corea en su actual guerra de agresión,

DECRETA:

Artículo primero. Decrétase la prohibición de exportación de los materiales estratégicos con destino a los Gobiernos de la China comunista v del norte de Corea.
Artículo segundo. Los Ministerios de Hacienda y Fomento al reglamentar este Decreto establecerán una lista de los materiales estratégicos a que se refiere el artículo anterior y señalarán las sanciones que acarree el incumplimiento de la prohibición mencionada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal S.

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