Por el cual se organiza la Radiodifusora Militar de Colombia
El designado, encargado de la presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Radiodifusora Militar está llamada a constituirse en el más alto medio de divulgación de cultura de las Fuerzas Militares y en el factor primordial de enlace del Gobierno y alto mando militar con los Organismos de sus dependencia; y
Que para alcanzar los fines que se persiguen se hace necesario organizar en debida forma y dotarla de personal técnico,
DECRETA:
Artículo 1º. La Radiodifusora Militar de Colombia, funcionará, sin fines comerciales, con carácter cultural y técnico, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva nombrada por el Comandante General de las Fuerzas Militares, con representación del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Parágrafo: Facúltase al Comando General de las Fuerzas Militares para elaborar los Estatutos de la Radiodifusora Militar de Colombia y reglamentar su organización y funcionamiento, como Sección integrante de la Ayudantía General de dicho Comando.
Artículo 2º. Dótase a la Radiodifusora Militar del siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan:
| 1 | Capitán o Teniente, Jefe de la Sección Técnico, con el sueldo de su grado; | |
|---|---|---|
| 1 | Capitán o Teniente, Jefe de la Sección de Producción y Coordinación , con el sueldo de su grado; | Capitán o Teniente, Jefe de la Sección de Producción y Coordinación , con el sueldo de su grado; |
| 1 | Sargento 2º, Mecanógrafo, con sueldo de su grado, o civil Adjunto 9º mecanógrafo con | $ 179.00 |
| 1 | Sargento 1º o 2º, con el sueldo de su grado, o civil técnico de transmisiones, con | 250.00 |
| 1 | Director Artístico, con | 600.00 |
| 1 | Operador Jefe, con | 350.00 |
| 1 | Operador, con | 250.00 |
| 1 | Libretista, con | 300.00 |
| 2 | Locutores, cada uno con | 250.00 |
| 1 | Discotecario, con1 | 165.000 |
| 1 | Mensajero 2º, con | 107.00 |
Parágrafo: El personal, a que se refiere el siguiente artículo, dependerá directamente del Presidente de la Junta Directiva de la Radiodifusora Militar; y los empleados civiles de ésta no tendrán derecho a la prima mensual de alimentación.
Artículo 3º. Suprímase la Sección de Radiodifusora Militar, de la Escuela de Transmisiones de que trata el Decreto número 02157 de 1946 con la siguiente dotación de personal:
1- Mayor, Jefe
1- Capitán, Subjefe
1- Teniente o civil Técnico
2- Sargentos 2os. Mecanógrafos o civiles Mecanógrafos 1os. Y grabación.
3- Sargentos 2os. O civiles locutores.
1- Cabo 1º o civil Ayudante.
2- Ordenanzas.
Artículo 4º. Los gastos que demande el funcionamiento de la Emisora, en cuanto a su conservación, desarrollo de sus programas y adquisición de elementos, estarán a cargo del Servicio de Material de Guerra, y se efectuarán con la aprobación de la Junta Directiva de la Radiodifusora, autorizados por su Presidente.
Artículo 5º. Este Decreto entra en vigencia a partir del primero (1º) de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952) y deroga el artículo 4º del Decreto número 167 de dicho año.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, a 9 de junio de mil novecientos cincuenta y dos.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
Ministro de Guerra.
Jose Maria Bernal.
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