Por el cual se crea Prima Técnica para algunos empleos del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y, en especial de la señalada por el artículo 2° del Decreto - ley 602 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Créase Prima Técnica para los siguientes empleos del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías:
| Número de Cargos | Empleo | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Secretaría General. | |||
| 1 | Secretario General | III | 34 |
| Oficina ele Planeación. | |||
| 1 | Jefe de Oficina | VIII | 32 |
| Oficina Jurídica. | |||
| 1 | Jefe de Oficina | VIII | 32 |
| División de Infraestructura. | |||
| 1 | Jefe de División | VIII | 32 |
Artículo 2° La asignación de Prima Técnica a los funcionarios que desempeñen los empleos mencionados en el artículo anterior se hará en Decreto separado, con arreglo a los artículos 4° y siguientes del Decreto 602 dé 1977.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E ., a 20 de junio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
EI Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
José Fernando Isaza Delgado.
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