Por el cual se aprueba la Organización Interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor Oriental, Corponor

Rango Decreto
Publicación 1985-06-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase la Organización Interna y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor, adoptadas mediante el Acuerdo número 07 de 1934 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 07 DE 1984

(diciembre 11)

por el cual se establece la Organización Interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, Corponor;

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, "Corponor", en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 3450 de 1903 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I-- ORGANIZACION INTERNA

Artículo 1º La Organización Interna de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental, "Corponor", será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Oficina de Asuntos Fronterizos.

4.1 División Administrativa.

4.2 División Financiera.

5.1 División de Proyectos.

5.2 División de Recursos Naturales.

6.1 Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva.

6.2 Junta de Licitaciones y Adjudicaciones.

6.3 Comisión de Personal.

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION EJECUTIVA.

Artículo 2°La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos asignadas en el Decreto 3450 de 1983, en los Estatutos de la Corporación, y demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo 3°Son funciones de la Oficina de Planeación:

OFICINA DE ASUNTOS FRONTERIZOS.

Artículo 4°Son funciones de la Oficina de Asuntos Fronterizos las siguientes:

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 5°Son funciones de la Secretaría General:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza, de la dependencia.

Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 6°Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

División Administrativa.

Artículo 7°Son funciones de la División Administrativa:

División Financiera.

Artículo 8°Son funciones de la División Financiera:

ñ) Controlar y mantener actualizadas las pólizas de manejo;

Subdirección Técnica.

Artículo 9°Son funciones de la Subdirección Técnica:

División de proyectos.

Artículo 10. Son funciones de la División do Proyectos:

División de Recursos Naturales.

Artículo 11. Son funciones de la División de Recursos Naturales:

Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 12. El Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva estará integrado por:

Las funciones relacionadas con la Secretaria del Comité serán desempeñadas por el funcionario de la entidad que designe el Director Ejecutivo.

Artículo 13. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 14. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente.

Cumplirá las funciones de Secretario de la Junta, el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 15. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

Comisión de Personal.

Artículo 16. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente de la Junta Directiva

(fdo.) León Colmenares B.

El Secretario,

(fdo.) Ricardo Salas Silva".

Artículo 2º El represente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

Jorge Ospina Sardi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.