por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2636 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1995-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, por el cual se reglamentó el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, no previó la aplicación de los principios de igualdad y equidad consagrados por la norma legal para los casos de superposición de las solicitudes de explotadores mineros de hecho con áreas de solicitudes de título minero en trámite;

Que el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 establece el mecanismo de la conciliación para los eventos de superposiciones de áreas entre solicitudes de explotadores mineros de hecho y títulos mineros otorgados;

Que se considera necesario el establecimiento del mecanismo de la conciliación en los casos previstos por el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, por lo cual se requiere modificar esta disposición;

Que en los casos en los cuales no se pueda adoptar el mecanismo de la conciliación por falta de acuerdo entre las partes, éstas deberán acudir a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, quedará así:

"Artículo 5º. En los casos en que la solicitud del explotador minero de hecho se superponga al área de otra u otras solicitudes de título minero en trámite, se procederá a celebrar la audiencia de conciliación de que trata el artículo 7 del presente Decreto".

Artículo 2º. Adiciónase el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 de la siguiente forma: En caso de que la conciliación no conduzca a un acuerdo entre las partes, éstas acudirán a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

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