por medio del cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de septiembre de 2000 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49, con base en los artículos 7º y siguientes del Tratado de Montevideo de 1980;
Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;
Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 reemplaza en su totalidad el Acuerdo de Alcance Parcial número 33 suscrito el 8 de julio de 1994, y los Protocolos modificatorios 1, 2 y 3, de fechas 17 de mayo de 1995, 9 de julio y 20 de agosto de 1999, respectivamente;
Que los compromisos arancelarios acordados por la República de Colombia y la República de Cuba en el Acuerdo de Alcance Parcial número 33 y su Primer Protocolo de mayo de 1995, fueron incorporados en el Decreto 1491 de 1995;
Que con posterioridad a la suscripción del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49, se advirtieron algunos errores en la nomenclatura arancelaria, los cuales fueron subsanados por la Secretaría General de la Aladi, de conformidad con las facultades que le confiere la Resolución número 30 del 17 de agosto de 1983 proferida por el Comité de Representantes, según consta en el Acta de Rectificación del 29 de marzo de 2001 suscrita en Montevideo por la Secretaría General de la Aladi;
Que los nuevos compromisos adquiridos en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba implican la actualización y modificación de los compromisos contenidos en el Decreto 1491 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 y sus anexos, suscrito el 15 de septiembre de 2000 entre losGobiernos de la República de Colombia y de la República de Cuba, con las correcciones introducidas al texto original por la Secretaría General de la Aladi, la importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Cuba, comprendidos en las subpartidas arancelarias de Colombia, pagará los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto:
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