por el cual se eliminan unas Oficinas y se declaran insubsistentes unos nombramientos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
que la Ley 84 de 21 de noviembre del corriente año, derogó la 19 de 1911, orgánica de la extinción de la langosta ;
Que la difícil situación fiscal no permite en estos momentos hacer erogaciones distintas de las que exige el servicio público, más estricto y urgente,
decreta :
Artículo 1.° Desde el 15 del presente mes quedan eliminadas todas las Comisiones Seccionales y las Subcomisiones creadas en desarrollo de la Ley 19 de 7 de octubre de 1911.
Artículo 2.° Decláranse insubsistentes los nombramientos de Secretario Contador, Comisarios y Subcomisarios nombrados para la destrucción de la langosta.
Artículo 3.° El Secretario Contador exigirá las cuentas de sus subalternos, y rendirá inmediatamente la suya a la Corte del ramo.
Artículo 4.° El Secretario Contador rendirá al Ministerio de Agricultura y Comercio cuenta del estado de caja, y reintegrará a la Tesorería General de la República el saldo que resultare a su cargo, después de pagar las deudas pendientes en el ramo de Extinción de la Langosta.
Parágrafo. Dicho empleado tendrá derecho a sueldo hasta el quince de enero próximo, fecha en que debe estar a paz y salvo su Oficina, en lo relativo a pago de deudas pendientes y rendición de cuentas.
Artículo 5.° A juicio del Poder Ejecutivo se reglamentará de nuevo este servicio, de acuerdo con lo que dispone la Ley 84 de 1914, y en la medida que lo permita la situación del Tesoro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
jorge e. DELGADO
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