Por el cual se dispone la manera de atender el trayecto de la vía nacional del Sur, comprendido de Bogotá a Sibaté

Rango Decreto
Publicación 1920-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

y teniendo en cuenta la solicitud hecha al Ministerio del ramo, por el señor Gobernador de Cundinamarca, en los términos siguientes:

"…Como de acuerdo con la Ley 70 de 1916, la carretera del Sur recibió el carácter de nacional, la Gobernación se ha dirigido en repetidas ocasiones al Ministerio del digno cargo de usted, con el fin de insinuarle la conveniencia de que reciba del Departamento esa importante vía, la que, atendida directamente por el Gobierno Nacional, con las rentas que se le destinan por la misma Ley, vendrá a llenar cumplidamente su objeto.

"En vista de que las rentas de que dispone la Gobernación actualmente para atender a esa carretera, son muy exiguas, ruego a usted atentamente se digne designar el empleado o entidad a la cual deba hacerse la entrega, lo que este Despacho está dispuesto a verificar tan pronto como el Ministerio le haga saber su resolución.

"Aprovecho la oportunidad para manifestar a usted que sería muy conveniente que esa alta entidad encargara de la administración de tal vía al mismo personal de la Junta Departamental, que atiende la carretera al Salto de Tequendama, todo muy honorable, y compuesto de los señores Joaquín Samper, Alejandro Gómez Umaña, Jorge Umaña, Alfonso Jaramillo R., Antonio María Díaz y Alfonso Ricaurte…"

decreta:

Artículo 1.º Bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y la administración de una Junta ad honorem, se atenderá en lo sucesivo a los trabajos de conservación y mejora de la vía nacional del Sur, en el trayecto de Bogotá a Sibaté.
Artículo 2.º Constituirán la Junta Administradora ad honorem, de la expresada vía, los señores don Joaquín Samper, don Alejandro Gómez Umaña, don Jorge Umaña, don Alfonso Jaramillo R., don Antonio María Díaz y don Alfonso Ricaurte.
Artículo 3.º Se destinan para los gastos de los trabajos de la sección de la vía antedicha, los productos del impuesto de peaje allí establecido, que continuará cobrándose por cuenta de la Nación, y los fondos que, en cuotas mensuales, asigne el Ministerio de Obras Públicas, imputables a la partida del Presupuesto vigente, que dice:

"Artículo 782. Para la vía del Sur (Bogotá hacia Puerto Asís, por Fusagasugá, Neiva, Las Papas y Mocoa), en cuanto lo permitan los gastos a que debe atenderse en las demás secciones, con la misma partida."

Artículo 4.º Como encargado del recibo y manejo de los fondos a que se refiere el artículo anterior, del pago de gastos y de la rendición de cuentas mensuales a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Publicas, funcionará un Tesorero Contador, que tendrá una asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y deberá llenar antes de entrar en ejercicio, las formalidades legales, pudiendo hacerse uso de la autorización conferida por el artículo 291 del Código Fiscal, a fin de que el recibo de la vía y sus Aduanillas puedan verificarse sin demora.

Parágrafo. Los Recaudadores del impuesto de peaje, funcionarán bajo la responsabilidad del Tesorero Contador, serán nombrados de ternas que éste presente al Ministerio de Obras Públicas, y rendirán sus cuentas mensuales al mismo Tesorero Contador, quien las incorporará entre las que él debe rendir también mensualmente.

Artículo 5.º A cargo de la Junta Administradora estará todo lo relacionado con la organización y marcha de los trabajos, adquisición de elementos para los mismos, etc., para lo cual se procederá dentro de las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 6.º La dirección técnica se atenderá directamente por el Ministerio del ramo, y éste dispondrá lo conducente al recibo de la vía, sus Aduanillas, herramientas y elementos, de la Gobernación de Cundinamarca, en cuanto esté instalada la Junta Administradora y posesionado el Tesorero Contador.
Artículo 7.º Nómbrase Tesorero Contador de la vía nacional del Sur en la sección de Bogotá a Sibaté, al señor Pablo E, Esguerra S., y fíjase en mil pesos ($ 1,000) la cuantía de la fianza que debo prestar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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