Por el cual se separan unas funciones y se hace un nombramiento en la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la intensificación de los trabajos de construcción de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte ha multiplicado las labores del Cajero Contador de esta Empresa; y
Que para efectos de control y del perfeccionamiento de los distintos departamentos de la Empresa, se hace indispensable la separación de las funciones de contabilidad y de caja,
decreta:
Artículo 1º Divídense las funciones del Cajero Contador de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, en las de Cajero General y Contador General de la Empresa, con las asignaciones de $ 180 y $ 170, respectivamente.
Artículo 2º El señor Luis J. Franco continuará desempeñando las funciones de Cajero General de la Empresa, y para las de Contador General, nómbrase al señor Alfonso Arbeláez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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