Por el cual se adiciona la leyenda del artículo 1o del Decreto número 966 del presente año, que abrió un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que en el crédito extraordinario abierto por Decreto número 966, de 18 de junio del año en curso, para atender a los gastos que demande la Misión de expertos financieros, contratada por el Gobierno, se apropió, con imputación al capítulo 33, artículo 414 B, del presupuesto actual, la suma de $ 20,000 para gastos de los expertos nacionales que haya necesidad de contratar como asesores o auxiliares de la expresada Misión, útiles de escritorio y arrendamiento de locales;
Que además de los gastos expresados hay necesidad de atender, de conformidad con las estipulaciones del contrato respectivo, a otros igualmente indispensables, como son los que se causan por traslación de los expertos, cuando lo hagan en desempeño de comisiones oficiales, diferencias de cambio, etc.,
decreta:
Adiciónase en los siguientes términos la leyenda del artículo 414 B, capítulo 33, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
Para pagar el personal de expertos nacionales que haya necesidad de contratar como asesores o auxiliares de la expresada Misión; útiles de escritorio, arrendamiento de locales y para atender a los demás gastos que ocasione la Misión de expertos financieros. $ 20,000
Cópiese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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