Por el cual se aclaran y reforman los marcados con los números 493 de 1928 y 803 de 1929, relativos a descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en liso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los Oficiales retirados temporalmente después de haber entrado en vigencia la Ley 75 de 1925, al ser llamados nuevamente al servicio, deben consignar en la Cajas de Sueldos, de Retiro el valor total de las primas del 3 por 100 y 4 por 100 de que hablan el artículo 7° de la Ley 75 de 1925 y el parágrafo 39 del artículo 4° de la Ley 15 de 1929, que hubieren dejado de pagar o retirado de la caja, correspondientes al lapso comprendido entre el 19 de enero de 1926 y la fecha dé su retiro, más un año
Parágrafo 1° La consignación a que se refiere la disposición anterior, podrá hacerse en doce meses, así durante los primeros seis meses, la Caja recibirá mensualmente la duodécima parte del valor total de las primas que adeude el Oficial, sin recargo de intereses; y en los seis meses siguientes las cuotas restantes más un interés del 6 por 100 anual
Parágrafo 2° Los Oficiales retirados temporalmente antes de, haber entrado en vigencia la Ley 75 de 1925 al ser llamados nuevamente al servicio, deben consignar en la Caja de Sueldos de Retiro el valor total de las primas de que hablan las Leyes citadas en la parte primera de este artículo, correspondientes al lapso comprendido entre el 19,de enero de 192(5 y la fecha de su reincorporación al Ejerzo, La consignación a que se refiere ésta disposición podrá hacerse en veinticuatro meses,, con un recargo del 6 por 100 anual de intereses
Artículo 2° En los términos del presente Decreto quedan aclarados y modificados los marcados con los números 493 de 4928 y 808 de 1929
Comuníquese y publíquese
Dado en Irco (Anolaima) a 2 de agosto de 1932
ENRIQUE OLAYA IIERMERA
El Ministro de Guerra,
CarlosURIBE GAVIRIA
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