Por el cual se reforman los marcados con los números 2238 y 2259 de 30 de diciembre del año de 1937, señalan las funciones del Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1938-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de agosto del año en curso, el Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos, tendrá a su cargo solamente las siguientes funciones:
Artículo 2° Las Secciones 3°, Caja y Pagaduría; 4ª, Proveeduría y Almacenes; 5ª Especies Postales y 6°, Archivo, funcionarán a contar de la vigencia del presente Decreto, con el mismo personal que actualmente tienen, y en la misma forma de las demás dependencias del Ministerio, excepto los Almacenes del ramo que dependerán directamente de la Proveeduría y los Interventores que dependerán, respectivamente, de los Departamentos de Explotación de Telégrafos y de Radiocomunicaciones, según las funciones correspondientes a cada uno de los dichos funcionarios.

Parágrafo. Quedan en los términos del presente, reformados los Decretos números 2238 y 2239 de fecha 30 de diciembre del año de 1937.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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