Por el cual se reforman los marcados con los números 2238 y 2259 de 30 de diciembre del año de 1937, señalan las funciones del Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto del año en curso, el Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos, tendrá a su cargo solamente las siguientes funciones:
- a) Contabilidad general, estudio y liquidación del presupuesto del Ministerio,
- b) Solicitudes a la Contraloría General de la República sobre refrendación de toda clase de gastos que afecten el presupuesto del ramo.
- c) Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas, radiogramas y telefonemas.
- d) Estadística general del ramo, y
- e) Todas aquellas que en una u otra forma tengan relación con el movimiento presupuestal del Ministerio.
Artículo 2° Las Secciones 3°, Caja y Pagaduría; 4ª, Proveeduría y Almacenes; 5ª Especies Postales y 6°, Archivo, funcionarán a contar de la vigencia del presente Decreto, con el mismo personal que actualmente tienen, y en la misma forma de las demás dependencias del Ministerio, excepto los Almacenes del ramo que dependerán directamente de la Proveeduría y los Interventores que dependerán, respectivamente, de los Departamentos de Explotación de Telégrafos y de Radiocomunicaciones, según las funciones correspondientes a cada uno de los dichos funcionarios.
Parágrafo. Quedan en los términos del presente, reformados los Decretos números 2238 y 2239 de fecha 30 de diciembre del año de 1937.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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