Por el cual se dicta una disposición referente a algunos contratos celebrados por el Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1940-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo único. Las obligaciones a que se refiere el artículo único del Decreto 1036 de 1940, no causan impuesto de timbre nacional.

Tampoco causan impuesto de timbre nacional, y se extenderán en papel común, los contratos de cualquier clase que celebre el Banco de la República con el Gobierno Nacional, con los Departamentos y Municipios o con entidades oficiales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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