Por el cual se dicta una disposición referente a algunos contratos celebrados por el Banco de la República
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo único. Las obligaciones a que se refiere el artículo único del Decreto 1036 de 1940, no causan impuesto de timbre nacional.
Tampoco causan impuesto de timbre nacional, y se extenderán en papel común, los contratos de cualquier clase que celebre el Banco de la República con el Gobierno Nacional, con los Departamentos y Municipios o con entidades oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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