DECRETO 1386 DE 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 039 de abril 1º de 1981, proferido por la Junta Directiva del ICETEX, por el cual "se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX" cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 039 DE 1981

(abril 1º)

por el cual se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX.

La Junta Directivadel Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º. El literal g), del artículo 13 del Acuerdo número 288 de 1969, quedará, así: "Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuyo monto exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, con excepción de los relacionados con crédito educativo a los estudiantes, los cuales se ceñirán, a los respectivos reglamentos, Dicha cuantía se incrementará bianualmente en un veinte por ciento (20%) ".

Artículo 2º. El literal e), del artículo 17 del Acuerdo número 288 de 1969, quedará así: "Celebrar todoacto o contrato cuya cuantía no exceda deunmillónde pesos ($1.000.000.00) moneda corriente. Dicha cuantía se incrementará bianualmente en un veinte por ciento (20%)".

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias":

Dada en Bogotá, D. E., a abril 1° de 1981.

(Fdo.) Carlos Albán Holguín, Presidente

(Fdo.) Jorge Augusto Martel R., Secretario.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.