Por la cual se designa la delegación de Colombia a la 71ª reunión de la Conferencia Internacional del trabajo y se hace un encargo

Rango Decreto
Publicación 1985-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su 225ª reunión, decidió que la 71ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebre en Ginebra, Suiza, a partir del 7 de junio de 1985;

Que el Orden del Día de la 71ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo será el siguiente:

Que Colombia es Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo,

DECRETA:

Artículo 1°. Desígnase la siguiente delegación de Colombia a la 71ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo:

Delegado Gubernamental:

Consejeros Técnicos del Delegado Gubernamental:

Delegado Empleador:

Consejeros Técnicos del Delegado Empleador:

Delegado Trabajador:

Consejeros Técnicos del Delegado Trabajador:

Artículo 2°. El doctor Oscar Salazar Chávez, Presidente de la Delegación, tendrá derecho a doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios por concepto de viáticos, que se pagarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la vigencia fiscal de1985.
Artículo 3°. Los señores Víctor Acosta Valdeblánquez, Alvaro Ramírez Pinilla Pedro Pablo Manyoma y Arnaldo Quinceno devengarán viáticos de doscientos dólares (US$200.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la vigencia fiscal de 1985.
Artículo 4°. El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social tendrá derecho a pasajes de ida y regreso de primera clase y los señores Víctor Acosta, Alvaro Ramírez, Pedro Pablo Manyoma y Arnaldo Quinceno a pasajes de ida y regreso comunes, para asistir al evento, los cuales se imputarán a la respectiva apropiación presupuestal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la vigencia fiscal de 1985.
Artículo 5°. Los gastes que demande la asistencia a la reunión del delegado gubernamental y sus consejeros técnicos, así como del delegado empleador y sus consejeros técnicos no ocasionan erogación alguna al erario público.
Artículo 6°. Integrará, igualmente la delegación, sin erogación alguna del presupuesto nacional, el doctor Ariel Armel Arenas. Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores. CCC.
Artículo 7°. El tiempo de la presente comisión será de veintiséis (26) días, contados a partir del 6 de junio de1985.
Artículo 8°. Durante la comisión del doctor Oscar Salazar Chávez, encárgase del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la señora Viceministra doctora Martha Fernández de Soto.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),

Guillermo Fernández de Soto

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chávez

La Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Liliam Suárez Melo.

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