por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.De la Planta de personal. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Salud serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
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