Por el cual se atiende a la enseñanza agrícola

Rango Decreto
Publicación 1914-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

que cumple al Gobierno Nacional fomentar el desarrollo de la agricultura;

Que uno de los medios reconocidos como eficaces para este objeto es el de la difusión de la instrucción agrícola, por medio de la enseñanza teórica y práctica de la agricultura,

DECRETA:

Artículo 1.°. Fúndase un Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, en la capital de la República, con un campo de Experimentación, de Demostración y de Aclimatación Anexo.
Artículo 2.°. Las materias de enseñanza en este Instituto serán las que a Continuación se expresan, distribuidas en cuatro años, así:

Primer año.

Aritmética superior y Algebra, Anatomía, Fisiología animal, Zoología agrícola, Botánica general, Física general, Química general.

Segundo año.

Geometría, Trigonometría y Dibujo, Zootecnia general, Fitotecnia general, Química mineral, Agrología, Bacteriología, Meteorología .

Tercer año.

Zootecnia especial, Fitotecnia especial, Química orgánica, Patología vegetal y animal, Mecánica agrícola, Clínica veterinaria.

Cuarto año.

Ingeniería agrícola, Química aplicada, Economía y Legislación rural, Selvicultura, Contabilidad, Clínica veterinaria.

Artículo 3°. En el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria se abrirán cursos especiales, cuya duración será de dos años, para la formación de Jefes Técnicos de Haciendas y de Instructores agrícolas.
Artículo 4°. Habrá en el mismo Instituto cursos especiales, cuya duración será de un año, para la formación de prácticos en Horticultura, Floricultura, cultivo de frutos, de plantas tuberculosas, de cereales, de plantas textiles, preparación de fibras y manufactura de artículos; en Piscicultura va en Sericicultura.
Artículo 5°. Se dictarán en el mismo Instituto cursos especiales, cuya duración será de dos a seis meses, sobre las siguientes materias: Avicultura, Veterinaria especial (partear, castrar, herrar, y Anatomía, en relación con estos puntos); Mecánica agrícola (nociones generales y manejo de máquinas); Lechería (arte de ordeñar, preparación de todos los productos derivados de la leche, anatomía de los órganos lactíferos y enfermedades de la urbe); Apicultura (crianza de abejas y preparación de los productos que ellas dan); crianza de cerdos (Anatomía, Fisiología, enfermedades y manufactura de productos obtenidos de ellos), y fabricación de alcoholes.
Artículo 6°. Se permite la asistencia de mujeres a las asignaturas de Avicultura, Apicultura, Horticultura, Floricultura, Piscicultura, Sericicultura, Lechería, cultivo de frutos, preparación de fibras y manufactura de artículos.
Artículo 7°. Fúndase un Campo de Experimentación, Aclimatación y Demostración, en clima caliente, con un Puesto Zootécnico y una Escuela de Agricultura, anexos.
Artículo 8°. En dicha Escuela de Agricultura se dictarán cursos especiales, cuya duración será de un año, sobre Fruticultura, Selvicultura, Irrigación y Avenamiento, Cultivo y beneficio de la caña de azúcar, cultivo y beneficio del tabaco, cultivo y beneficio del cacao, cultivo y beneficio del arroz, y Floricultura; y en el Puesto Zootécnico sobre crianza ¡de animales domésticos (razas, selección, cruzamiento, etc., etc.) .
Artículo 9°. El Gobierno Nacional concederá una beca por cada Departamento de la República, tanto para los estudios en el Instituto, como en la Escuela de Agricultura, y seis becas más que se adjudicarán por el Ministerio de Agricultura y Comercio.

Parágrafo. Las becas Departamentales serán discernidas por los respectivos Gobernadores, sujetándose a las instrucciones que dicte el Ministerio de Agricultura y Comercio.

Artículo 10. Por decretos posteriores se" reglamentarán* los estonios en el Instituto y Escuela de Agricultura, el funcionamiento de los Campos de Demostración, Experimentación y Aclimatación, y los cursos especiales.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Agricultura y Comercio, JORGE E. DELGADO

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