Por el cual se crean unas cátedras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Créanse cinco Cátedras de Dibujo en los Institutos Nocturnos para obreros con una asignación mensual de $ 35 cada una, y el cargo de Inspectora de las clases .de canto en las Escuelas Públicas de Bogotá, con una asignación mensual de $ 50
Artículo 2.° Nómbrase para desempeñar Los cargos a que se refiere el artículo anterior a los señores Ignacio Gómez Jaramillo, Marco T. Salas Vega, Luis B. Ramos, José A. Rodríguez, José María Villarreal Santos, y señora Rosa Pérez de Solano, respectivamente.
Parágrafo. El gasto que ocasione el presente Decreto debe imputarse al capítulo 43, articulo 161 A, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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