Por el cual se dictan disposiciones sobre la regulación del crédito a favor del Banco de la República por concepto de la concesión de salinas terrestres
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939, oído el concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que según el contrato que aparece en documento privado de fecha 12 de diciembre de 1931, elevado luego a escritura pública por instrumento número 195, de la Notaria 2ª del Circuito de Bogotá, de 2 de febrero de 1932, aprobado por Decreto-ley número 2214 de 1931 y aquellos otros que lo adicionan y reforman, la Nación debe al Banco de la República una suma de dinero representa en un crédito que figura en los libros de dichos establecimientos en la cuenta denominada "Avances Concesión Salinas"
- 2º Que por causa de las negociaciones expresadas, el Gobierno Nacional concedió al Banco de la República la explotación de las salinas terrestre de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, situadas, respectivamente en los Municipios de dichos nombres, en los términos y condiciones previstas en los contratos de que se ha hecho mención; y
- 3º Que sin prescindir de la concesión de salinas, el Gobierno y el Banco de la República consideran conveniente que el crédito a que se refieren los ordinales anteriores este representado en bonos de deuda pública al portador, pues ello, por una parte, se halla de acuerdo con principios técnicos sobre organización y funcionamiento de un instituto de emisión y pondrá, por otro lado, al Banco de la República en capacidad práctica de negociar ese renglón de sus activos.
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para celebrara con la Junta Directiva del Banco de la República un contrato para la regularización de la deuda pública, conocida con el nombre de "Avances Concesión Salinas, sobre las siguientes bases:
Base primera. La deuda de la Nación al Banco de la República, por razón de los distintos avances atendidos con la concesión de salinas terrestres, otorgada al Banco por el contrato de 12 de diciembre de 1931, podrán estar representa en bonos de deuda pública emitidos por la Nación, que se denominarán "bonos internos de salinas terrestres."
Parágrafo. Igualmente podrá estar representada en la misma forma la deuda de la Nacional Banco de la República, de que trata el contrato 21 de junio de 1940, y a cuyo servicio debe atender con el producto de las mismas salinas.
Base Segunda. Par los fines del anterior artículo, el Gobierno y el Banco de la República quedan facultados para establecer el monto total de las respectivas acreencias, en la fecha de la nueva negociación.
Base tercera. Los bonos mencionados serán al portador, y se amortizarán por sorteos trimestrales en el transcurso de treinta (30) años, que es el plazo en que se cancelaría aproximadamente la deuda actual del gobierno a favor del Banco, por razón del avance de salinas, según los términos del contrato de 13 de abril de 1939 celebrado en virtud de las autorizaciones del artículo 6º de la Ley 264 de 1938. Los Bonos ganarán intereses, en la cuantía correspondiente, a la tasa estipulada en los contratos vigentes celebrados entre el Gobierno y el Banco, entidad esta última que servirá de fideicomisario, con las funciones que se acuerden.
Base Cuarta. Para el servicio en general de los bonos expresados, así como de los gastos que demandaren su emisión y ejecución, el Gobierno Nacional, concederá el Banco de la República, por el plazo necesario, la explotación de las salinas terrestres de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, en los términos y condiciones generales del contrato acordado entre las mismas entidades, con fecha 12 de diciembre de 1931, aprobado luego por el Decreto 2214 de 1931.
Base quinta. La cuantía y denominación de los nuevos bonos, las fechas de pago de intereses, la forma de los sorteos y todas las demás estipulaciones relativas a la emisión y servicio de los nuevos bonos, se harán constar en contrato especial, cuyos términos y condiciones se acomodarán, en cuanto sea posible, al texto del convenio de 11 de julio de 1940, celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República, sobre servicio por este último de la deuda interna nacional unificada.
Base sexta. El Gobierno y el Banco de la República quedan facultados para declarar sustituidas las negociaciones existentes hoy sobre concesión de salinas terrestres por la nueva convención que se acordare entre ellos, y canceladas las primeras sin ninguna reserva.
Base séptima. EL Gobierno Nacional, y el Banco de la República quedan autorizados, además, para celebrar las convenciones que se desprendieren de las disposiciones de este Decreto, sujetando dichas convenciones a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República y de su Consejo de Ministros, con aceptación del Consejo de Estado y de la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 2º Es entendido que pudiendo requerir el desarrollo y cumplida ejecución del nuevo convenio un plazo mayor al término señalado para la duración del Banco de la República por el artículo 2º Es entendido que pudiendo requerir el desarrollo y cumplida ejecución del nuevo convenio un plazo mayor al término señalado para la duración del Banco de la República por el artículo 2º de la Ley 25 de 1923, se ratifica a favor de dicha entidad la prórroga de aquel término por diez años más, reconocida por la Ley 7º de 1935, así como la facultad de mantener en el mismo Banco el derecho de emisión, de que trata el artículo 16 de la citada Ley 25 de 1923, siendo estipulado que los efectos especiales de este artículo no se modificarán o alterarán aun cuando concluyere en cualquier forma el contrato al cual se hace referencia.
Artículo 3º El Banco de la República y los bancos comerciales del país podrán mantener en sus libros, a la par, los "bonos internos de salinas terrestres" que posea.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.