Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, légales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1°de Agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6732, procedente de la- Secretaria ríe dicha: entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 24735 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de Agosto de 1941
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO,
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON.
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