Por el cual se modifica: el artículo 7º del Decreto número 1937 d agosto 18 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1963-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificase el artículo 7º del Decreto 1937 de 18 de agosto de 1960, el cual quedará así:

"Señálanse las siguientes partidas máximas de dinero para la atención de los familiares del personal de Oficiales en actividad de las Fuerzas Militares cuando no sean atendidos en los hospitales de Sanidad Militar.

"Por hospitalización, servicios médicos o quirúrgicos de drogas, en cada caso, hasta un mil pesos ($1.000.000) moneda corriente.

Parágrafo 1º. Sólo en circunstancias especiales de enfermedad prolongada o de complicaciones quirúrgicas con un costo superior al fijado en el inciso anterior, el Ministerio de Guerra, por medio de resolución, podrá autorizar reconocimientos superiores a los aquí establecidos, tomando como base la cantidad de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente más el setenta y cinco por ciento (75%) del costo excedente de esta base.

Parágrafo 2º. Cuando cada uno de los casos de que trata este artículo tuviere lugar fuera del país, el Ministerio de Guerra, por medio de resolución, podrá autorizar reconocimientos hasta por la suma de un mil dólares (US$ 1.000.00) únicamente.

Parágrafo 3º. Para los efectos de este artículo, se entiende por enfermedad prolongada la que excede en su tratamiento de treinta (30) días, y por complicaciones quirúrgicas todo proceso mediato o inmediato, relacionado directamente con el acto operatorio, que altere la recuperación normal del paciente".

Artículo 2º. Este Decreto rige desde el 1º de junio de 1963, modifica el artículo 7º del decreto 1937 de 1960, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá, D.E. a 24 de junio de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Guerra,

Mayor General Alberto Ruiz Novoa.

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