por el cual se conceden unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1969-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos, para firmar en nombre del Gobierno de Colombia el contrato de garantía relacionado con el empréstito por las sumas de Liras Italianas 14.562.500.000 y Marcos Alemanes 80.000,000, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá Ltda.
Articulo 2º Autorízase al doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos, para firmar en nombre del Gobierno de Colombia el contrato de garantía relacionado con el empréstito de dólares canadienses C$16.740.000, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo constituido por el Gobierno Canadiense, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y a la Central Hidroeléctrica del Rio Anchicayá Ltda.
Articulo 3º El producto de los empréstitos a que se refieren los artículos 1º y 2º de este Decreto, se destinará a financiar un proyecto de construcción de una presa y de una planta generadora, hidroeléctrica en el rio Anchicayá y a la expansión del sistema de transmisión de energía en el Departamento del Valle.
Artículo 4º Estas operaciones de crédito externo fueron autorizadas por medio de la Resolución ejecutiva número 306 de agosto 28 de 1969.
Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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