Por el cual se dictan normas sobre elaboración y expedición de documentos militares

Rango Decreto
Publicación 1972-09-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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de documentos militares.

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. El documento que compruebe la definición de la situación militar continuará denominándose "Tarjeta de Reservista", será expedida con el carácter de permanente, para la primera clase por cada una de las fuerzas y para la segunda clase por dirección de reclutamiento del Ejército, a los varones colombianos al definir la situación militar y en ellas se determinará la clase y la fecha de cambio dentro de las líneas de la reserva.

Parágrafo. Al personal de reservistas de primera clase se le determinará individualmente un número de código que le servirá de identificación mientras permanezca en servicio y en la reserva corresponderá en forma permanente al número de la tarjeta de reservista.

Al personal de reservistas de segunda clase de la dirección de Reclutamiento de Ejército le asignará el número de código correspondiente.

Artículo 2º. La "tarjeta de reservista" a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tiene las siguientes características:

TARJETA DE RESERVISTA DE 1° CLASE:

Su confección se hará en papel de seguridad, color blanco, en forma rectangular de 95 x 60 mm., con revestimiento plástico transparente.

Anverso: En la parte superior izquierda un rectángulo para la fotografía. En el centro de la tarjeta el escudo de Colombia impreso en color. En el centro de arriba hacia abajo tiene las siguientes leyendas: "República de Colombia", "Fuerzas Militares", "Tarjeta de Reservista N°", "Pertenece al Ejército de"; "Primera línea hasta el 31-XII"; "Segunda línea Hasta 31-XII"; "Tercera línea hasta el 31-XII"; "Pertenece al contingente de"; "Nombres y apellidos", "Registrada en relación N°"; "Mes"; "Año"; "En caso de llamamiento de reservas presentarse a la dependencia militar más cercana a su residencia".

Reverso: En la margen izquierda y de arriba hacia abajo las siguientes leyendas: "Nacido en ", "el", "de", "Unidad de licenciamiento"; "Factor RH"; "Lugar y fecha de expedición"; "Firma del Comandante del distrito N°"; "Firma del Comandante de la Unidad".

Esta tarjeta está cruzada del extremo inferior izquierdo al superior derecho por dos líneas paralelas en tinta roja dentro de las cuales va la leyenda en tinta roja "Primera clase" y en el vértice inferior izquierdo el tricolor nacional.

TARJETA DE RESERVISTA DE 2° CLASE:

Su confección se hará en papel de seguridad, color amarillo, en forma rectangular de 95 x 60 mm., con revestimiento plástico.

Anverso: En la parte superior izquierda un rectángulo para la fotografía. En el centro de la tarjeta el escudo de Colombia impreso en color. En el centro de arriba hacia abajo tiene las siguientes leyendas: "República de Colombia", "Fuerzas Militares", "Tarjeta de Reservista N°", "Pertenece al Ejército de"; "Primera línea hasta el 31-XII"; "Segunda línea Hasta 31-XII"; "Tercera línea hasta el 31-XII"; "Nombres y apellidos", "Registrada en relación N°"; "Mes"; "Año"; "En caso de llamamiento de reservas presentarse a la dependencia militar más cercana a su residencia".

Reverso: En la margen izquierda y de arriba hacia abajo las siguientes leyendas: "Nacido en ", "el", "Profesión", "Acta de clasificación"; "De fecha"; "Lugar de clasificación"; "Recibo N°"; "de fecha"; "Lugar y fecha de expedición"; "Firma del Comandante del distrito N°"; "Firma del Comandante de la zona N°".

Esta tarjeta está cruzada del extremo inferior izquierdo al superior derecho por dos líneas paralelas en tinta roja dentro de las cuales va la leyenda en tinta roja "Segunda clase" y en el vértice inferior izquierdo el tricolor nacional.

Parágrafo. Al personal de inhábiles absolutos de que trata el Artículo 20 de la ley primera de 1945, se les definirá situación militar como reservistas de segunda clase.

Artículo 3°. La dirección de reclutamiento del Ejército de conformidad a los Artículos 20, 22 y 23 de la ley 1° de 1945, expedirá tarjeta provisional militar, a los varones comprendidos como sigue:

Tarjeta provisional militar:

Su confección se hará en papel de seguridad, color habano, en forma rectangular de 95 x 60 mm., con revestimiento plástico transparente.

Anverso: En la parte superior izquierda un rectángulo para la fotografía. En el centro de la tarjeta el escudo de Colombia impreso en color. En el centro de arriba hacia abajo tiene las siguientes leyendas: "República de Colombia", "Fuerzas Militares", "Tarjeta Provisional N°", "Válida hasta"; "esta tarjeta reemplaza a la tarjeta de reservista mientras permanezca en la situación de"; "Nombres y apellidos"; "Acta N°"; "del".

Reverso: En la margen izquierda y de arriba hacia abajo las siguientes leyendas: "Nacido en", "el", "de", "inscrito en"; "de fecha"; "Recibo de pago N°"; "de fecha"; "Lugar y fecha de expedición"; "Firma del Comandante del Distrito Militar N°"; "Esta tarjeta no debe ser revalidada cuando termine su vigencia".

Esta tarjeta está cruzada del extremo inferior izquierdo al superior derecho por dos líneas paralelas en tinta roja dentro de las cuales va la leyenda en tinta roja "Tarjeta Provisional Militar" y en el vértice inferior izquierdo el tricolor nacional.

Artículo 4° La libreta militar contemplada en el Decreto 2200 de 1946 que posea los datos legibles y auténticos, es válida para todos los actos civiles y judiciales relacionados con la definición de la situación militar conforme lo establece la ley.

Parágrafo. La libreta militar de que trata el presente Artículo que posea los datos ilegibles y en mal estado de conservación, debe ser cambiada por la tarjeta de reservista laminada, cancelando previamente el valor fijado en el Decreto 3329 de 1950.

Artículo 5° Las tarjetas de reservista de 1° y 2° clase laminadas y expedidas de conformidad con el Decreto 1643 de 1960, tienen validez hasta la fecha fijada en cada una de ellas.
Artículo 6° Facultase al Ministerio de Defensa Nacional para fijar y cobrar el valor del proceso de laminación de las diferentes tarjetas de reservista y tarjeta provisional militar.

Parágrafo. Los ingresos provenientes por este concepto se destinarán a la dirección de reclutamiento del Ejército, para cubrir el valor del proceso de laminación, bajo el control del Comando de la Fuerza.

Artículo 7° Las tarjetas de reservista de 1° y 2° clase y tarjeta provisional militar, para su manejo se clasifican como "material reservado" mientras se encuentran sin expedir y constituyen u documento público una vez se expidan legalmente a los ciudadanos.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 2415 de 1948 y 1643 de 1960 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubiles.

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