Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1981-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,

DECRETA

Artículo1º Apruébase el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 013 de 1981, cuyotexto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 013 DE 1981

(febrero 12)

por el cual se expide el estatuto general de la Universidad Pedagógica y Tecnológicade Colombia UPTC en concordancia con el Decreto-ley 80 de 1980.

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto-ley 80 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1°. Expedir el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

CAPITULO I

Naturaleza,domicilio;objetivos, funciones y modalidades, educativas.

Artículo 2º. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es un establecimiento público de carácter docente del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 2655 de 1953 y reorganizado por las Leyes 73 de 1958 y 73 de 1962 y por el Decreto 3291 de 1963, con domicilio en la ciudad de Tunja.

La Universidad tiene dependencias seccionales en las ciudades de Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá y podrá establecer dependencias seccionales en otros lugares del país y desarrollar actividades académicas, previo cumplimiento de los requisitos legales señaladas para el efecto.

Parágrafo 1º. Dentro de los límites de la Constitución y la ley, la institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio; para designar a su personal, admitir sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia, naturaleza el ejercicio libre y responsable de lacrítica del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política.

Parágrafo 2º. La Universidad reconoce como Instituciones antecesoras a La Escuela, Normal Superior de Colombia, laEscuela Normal Universitaria de Colombia, la Facultad de Pedagogía de Tunja yel Curso de especialización para profesores de Educación Media que surgió en la Escuela Normal de Tunjaa partir de 1928. Por consiguiente reconoce los estudios realizados y títulos obtenidos en ese proceso histórico institucional.

Artículo 3º. Adóptense, como normas orientadoras de la acción de la institución a los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 80 ele 1980, en cuyo desarrollo se lo asignan los siguientes objetivos generales,

Artículo 4º. Serán objetivos específicos de la Universidad; Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

e)La formación de profesionales idóneos para prevención de los problemas de la salud comunitaria y el bienestar del pueblo Colombiano.

Artículo 5º. Para el logro de sus objetivos., la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6º. De conformidad con el Decreto-ley 80 de 1980, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es una institución universitaria y podrá adelantar programas de educación superior, correspondientes a las modalidades de formación tecnológica por ciclos, formación universitaria y formación avanzada o de postgrado, en concordancia con los artículos 27, 30 y 34 del Decreto-ley 80 de 1980.

Parágrafo. Los títulos los otorga la Universidad en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional.

GAPITULO II

Del patrimonio, rentas y fuentes de financiación.

Artículo 7º. El patrimomio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, estará constituido por:

Los demás bienes que por cualquier título adquiera la institución.

Artículo 8º. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos Corrientes para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella.

Igualmente destinará como mínimo el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos para el fomento y desarrollo deI programas de investigación.

Se entiende por ingresos Corrientes las que tienen el carácter de regulares y ordinarios, así como los que se reciben en carácter de aportes y participaciones de acuerdo con normas legales y los que provienen de una contraprestación de un servicio de la entidad.

CAPITULO III

De los órganos de Gobierno.

Del Consejo Superior. Del Rector. Del Consejo Académico.

Artículo 9º. El gobierno de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia se ejercerá por los siguientes órganos:

El Consejo Superior.

El Rector, y

El Consejo Académico.

Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo Organo de Dirección de la Universidad y estará integrado por:

--El Ministro de Educación Nacional o su representante.

---El Gobernador de Boyacá o su representante.

----Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el Cuerpo Profesoral.

---Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente.

---Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la entidad.

---El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.

Artículo 11. El profesor miembro del Consejo Superior deberá:

Ser profesor escalafonado de esta institución y llevar al menos dos años dentro del escalafón de esta Universidad y haber ejercido su profesión con excelente reputación, moral y buen crédito.

Artículo 12. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere:

Ser estudiante de la institución; con matrícula vigente.

No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la n elección.

Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.

ElDecano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

El período de los miembros del Consejo, sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.

Actuar como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.

Parágrafo. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del periodo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.

Artículo 13. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la Presidencia de la persona que de conformidad con el inciso anterior deba presidirlo.

Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejerzan funciones públicas, no adquirirán por este solo hecho la calidad de Empleados Públicos.

Los miembros del Consejo Superior estarán sujetos Ias inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Artículo 15. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

Parágrafo. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b); c), f), g), l), m), del presente artículo, requerirán para su validez el voto favorable de quien presida el Consejo Superior.

Parágrafo 2º. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h), k), del presente artículo.

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