Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA
Artículo1º Apruébase el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 013 de 1981, cuyotexto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 013 DE 1981
(febrero 12)
por el cual se expide el estatuto general de la Universidad Pedagógica y Tecnológicade Colombia UPTC en concordancia con el Decreto-ley 80 de 1980.
El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto-ley 80 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1°. Expedir el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
CAPITULO I
Naturaleza,domicilio;objetivos, funciones y modalidades, educativas.
Artículo 2º. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es un establecimiento público de carácter docente del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 2655 de 1953 y reorganizado por las Leyes 73 de 1958 y 73 de 1962 y por el Decreto 3291 de 1963, con domicilio en la ciudad de Tunja.
La Universidad tiene dependencias seccionales en las ciudades de Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá y podrá establecer dependencias seccionales en otros lugares del país y desarrollar actividades académicas, previo cumplimiento de los requisitos legales señaladas para el efecto.
Parágrafo 1º. Dentro de los límites de la Constitución y la ley, la institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio; para designar a su personal, admitir sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia, naturaleza el ejercicio libre y responsable de lacrítica del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política.
Parágrafo 2º. La Universidad reconoce como Instituciones antecesoras a La Escuela, Normal Superior de Colombia, laEscuela Normal Universitaria de Colombia, la Facultad de Pedagogía de Tunja yel Curso de especialización para profesores de Educación Media que surgió en la Escuela Normal de Tunjaa partir de 1928. Por consiguiente reconoce los estudios realizados y títulos obtenidos en ese proceso histórico institucional.
Artículo 3º. Adóptense, como normas orientadoras de la acción de la institución a los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 80 ele 1980, en cuyo desarrollo se lo asignan los siguientes objetivos generales,
- a) Impartir la educación superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
- b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella beneficiarse de sus programas.
- c) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema, de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por laeducación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.
- d) Propiciar la integración de la educación superior con los demás sectores básicos de la actividad nacional.
- e) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes objetivos.
- f) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.
- g) Promover la descentralización educativa con miras a que las diversas zonas del país dispongan de recursos humanos y tecnologías apropiadas que les permita atender adecuadamente sus necesidades.
- h) Contribuir como factor de desarrollo espiritual y material de la región en la cual tiene asiento.
- j) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.
Artículo 4º. Serán objetivos específicos de la Universidad; Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
- a) La formación científica de estudiantes y profesores para dotarlos de una conciencia crítica basada en el conocimiento de los procedimientos metodológicos y de las técnicas científicas que les permita asumir responsablemente una actitud ante las transformaciones del mundo actual.
- b) la formación de dirigentes de educación y el profesorado nacional en los diversos niveles educativos.
- c) La asimilación analítica de latécnica y la tecnología contemporánea que intervienen en el desarrollo mundial, para fomentar un sistema propio que coadyuve al desarrollo regional y nacional.
- d) El estudio tanto del patrimonio cultural, colombiano como de la cultura universal en los campos humanísticos y de las artes, con el fin de rescatar y exaltar los valores nacionales en todas sus manifestaciones.
e)La formación de profesionales idóneos para prevención de los problemas de la salud comunitaria y el bienestar del pueblo Colombiano.
- f) El desarrollo de la actividad investigativa para la formación de investigadores que apliquen los conocimientos en el campo científico, tecnológico, cultural y social, a fin de encontrar soluciones a los problemas propios tanto del ámbito de influencia de la Universidad como de la sociedad colombiana.
- g) La formación integral del estudiante universitario para que en su desempeño profesional, sea capaz de liderar los procesos de transformación del medio donde actúe y garantizar la eficiencia en el trabajo productivo en beneficio de la comunidad.
- h) La formación técnica profesional, basada en la adquisición de los conocimientos operativos necesarios para el desempeño de actividades profesionales que garanticen la eficiencia en el trabajo productivo.
- i) La acción de la Universidad en actividades de extensión para beneficio de la comunidad y la difusión amplia de los avances científicos y logros académicos de la institución.
Artículo 5º. Para el logro de sus objetivos., la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
- a) La institución como- parte integrante del sistema social, tiene como función principal la de contribuir eficazmente a la superación del estado actual de la sociedad, generando elementos innovadores y nuevas dimensiones de la práctica social de las profesiones, que permitan la consolidación de un proceso de desarrollo autónomo nacional.
- b) Específicamente, las funciones esenciales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia son la formación profesional, la investigación y la extensión universitaria.
- c) La formación de recursos humanos constituye la función prioritaria de la Universidad. Debe entenderse como la resultante de la interacción de las actividades, docente, investigativa y de extensión universitaria y paralelamente, como el efecto de la utilización de los elementos técnicos y culturales y de los conocimientos científicos ajustados a laposibilidad de su aplicación en la acción profesional correspondiente.
- d) Dentro de la función formativa de la Universidad; debe incluirse la formación integral de personal docente en todos sus niveles, atendiendo sus tres aspectos:investigativo,capacitación docente y profesional:
- e) La Universidad debe ser el principal centro de investigación y necesariamente su tarea investigativa deberá contribuir al perfeccionamiento de la ciencia yla tecnología y al desarrollo social y económico de su Area de influencia,
- f) La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia podrá adelantar formas y tipos de investigación de acuerdo con los avances científicos y con las circunstancias y necesidades que se presenten en la institución para el cumplimiento de sus funciones.
- g) La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombiadará prelación en sus investigaciones al estudio de los problemas socio-económicos y culturales del Departamento de Boyacá.
- h) La extensión universitaria es la interacción Universidad, Sociedad mediante la cual se benefician mutuamente para contribuir a la solución de los problemas sociales, culturales y económicos de su región de influencia con miras a lograr el desarrollo integral de la comunidad.
- i) La Universidad Pedagógica y Tecnólogica de Colombia prestará el servicio; de extensión a través de planes de formación, capacitación de recursos humanos, desarrollo y educación de la comunidad, empleando para esta tarea sus recursos humanos y físicos y recurrirá si fuere necesario, al apoyo de entidades o personas no vinculadas a la Universidad.
Artículo 6º. De conformidad con el Decreto-ley 80 de 1980, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es una institución universitaria y podrá adelantar programas de educación superior, correspondientes a las modalidades de formación tecnológica por ciclos, formación universitaria y formación avanzada o de postgrado, en concordancia con los artículos 27, 30 y 34 del Decreto-ley 80 de 1980.
Parágrafo. Los títulos los otorga la Universidad en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional.
GAPITULO II
Del patrimonio, rentas y fuentes de financiación.
Artículo 7º. El patrimomio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, estará constituido por:
- a) Las partidas ordinarias y adicionales que le asignen dentro del Presupuesto Nacional, Departamental o Municipal.
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente.
- c) Las rentas que ella misma arbitre por concepto de matriculas y pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios, fruto o producto de sus bienes.
- d) Las adquisiciones que a cualquier título hiciere y los aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualquier persona o entidad pública o privada, nacional o extranjera.
- e) Formaran parte del Patrimonio, de la Universidad los valores en dinero y demás bienes pertenecientes a los FondosRotatorios y los que posteriormente adquieran dichos Fondos.
- f) Las propiedades literarias y científicas que la Universidad posea y las que en un futuro se ocasionen.
Los demás bienes que por cualquier título adquiera la institución.
Artículo 8º. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos Corrientes para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella.
Igualmente destinará como mínimo el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos para el fomento y desarrollo deI programas de investigación.
Se entiende por ingresos Corrientes las que tienen el carácter de regulares y ordinarios, así como los que se reciben en carácter de aportes y participaciones de acuerdo con normas legales y los que provienen de una contraprestación de un servicio de la entidad.
CAPITULO III
De los órganos de Gobierno.
Del Consejo Superior. Del Rector. Del Consejo Académico.
Artículo 9º. El gobierno de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia se ejercerá por los siguientes órganos:
El Consejo Superior.
El Rector, y
El Consejo Académico.
Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo Organo de Dirección de la Universidad y estará integrado por:
--El Ministro de Educación Nacional o su representante.
- Un miembro designado por el Presidente de la Republica.
---El Gobernador de Boyacá o su representante.
- Un Decano designado por el Consejo Académico
----Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el Cuerpo Profesoral.
---Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente.
---Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la entidad.
---El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.
Artículo 11. El profesor miembro del Consejo Superior deberá:
Ser profesor escalafonado de esta institución y llevar al menos dos años dentro del escalafón de esta Universidad y haber ejercido su profesión con excelente reputación, moral y buen crédito.
Artículo 12. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere:
Ser estudiante de la institución; con matrícula vigente.
No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la n elección.
Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
ElDecano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
El período de los miembros del Consejo, sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Actuar como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.
Parágrafo. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del periodo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Artículo 13. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la Presidencia de la persona que de conformidad con el inciso anterior deba presidirlo.
Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejerzan funciones públicas, no adquirirán por este solo hecho la calidad de Empleados Públicos.
Los miembros del Consejo Superior estarán sujetos Ias inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes yprogramas de Educación Superior:
- b) Expedir o modificar el estatuto general de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el Reglamento Académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil, en concordancia con el artículo 64 del Decreto-ley 80 de 1980.
- d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposicianes vigentes, las dependencias académicas y administrativas de lainstitución.
- e) Aprobar lacreación, suspensión o supresiónde programas docentes de formación universitaria y avanzada o depostgrado según concepto del Consejo Académico, con base en estudios de factibilidad y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- f) Expedir, con arreglo al Presupuesto y a las normas legales reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
- g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en las normas legales vigentes y al presente estatuto, el Presupuesto de Rentas y Gastos de la institución.
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de Presupuesto.
- i) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de sus candidato presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.
- j) Autorizar la aceptación de donaciones y legados por cuantías superiores a un millón de pesos.
- h) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio y ad honorem de personal docente y administrativo según lo dispongan los respectivos estatutos y los planes de actualización, capacitación y perfeccionamiento profesional.
- I) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o Gobiernos extranjeros e instituciones internacionales.
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos.
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución.
- o) Fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar la institución.
- p) Darse su propio reglamento.
- q) Delegar atribuciones al Rector, al Consejo Académico, al Consejo de Facultad y al Comité Directivo.
- r) Aprobar los requisitos para la expedición de los títulos que la Universidad otorgue.
- s) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le este reservada por la ley o los reglamentos de la Universidad y conocer en segunda instancia de las sanciones para las cuales dichos reglamentos conceder recurso de apelación ante el Consejo Superior.
- t) Aprobar los programas de Bienestar de los profesores, estudiantes, personal administrativo y trabajadores oficiales.
- u) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b); c), f), g), l), m), del presente artículo, requerirán para su validez el voto favorable de quien presida el Consejo Superior.
Parágrafo 2º. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h), k), del presente artículo.
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