Por el cual se deroga el marcado con el número 901 de 27 de julio del presente año

Rango Decreto
Publicación 1906-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

considerando:

Primero. Que se han presentado graves inconvenientes para establecer en el Municipio de Cepitá un Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Túndame; y

Segundo. Que hay necesidad de trasladar á otro lugar varios enfermos del Lazareto de Contratación, cuya enfermedad se ha agravado por el mal clima de este lugar,

decreta:

Artículo 1.° Mientras se elige el sitio en que habrá de fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos mencionados, se conservará y mejorará, en cuanto fuero posible, el de Contratación.
Artículo 2.° Cuando haya en el Lazareto de Agua de Dios habitaciones suficientes y esté terminado el acueducto, se trasladarán á esta leprosería aquellos enfermes de Contratación que no puedan soportar el clima de este lugar.

Comisiónase al Médico del Lazareto de Contratación y al Visitador de lazaretos, Reverendo Padre Evasio Rabagliati, para que determinen qué enfermos se hallan en este caso y los hagan trasladar á Agua de Dios con las precauciones y cuidados necesarios cuando lo determine el Ministerio de Gobierno, y siguiendo sus instrucciones.

Artículo 3.° Derógase el Decreto número 901 de 27 de Julio del presente año, por el cual se designa el lugar en donde deba fundarse el Lazareto para los enfermos da Santander, Galán y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 16 de Noviembre de 1906.

r. BEYES

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

luciano HERRERA

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