Por el cual se crean unos empleos y se fijan unas asignaciones en la Empresa del Ferrocarril del Sur

Rango Decreto
Publicación 1920-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Créanse para el Ferrocarril del Sur los empleos de tercer Conductor da trenes, con la asignación mensual de $50; y .segundo Jefe de Talleres, con $ 75 mensuales.
Artículo 2.° Fíjase la asignación mensual de los siguientes empleados del Ferrocarril del Sur, así:
Aforador de carga de la Estación Central $ 40
Cuarto Fogonero 45
Maquinista de cambios 50
Telefonista de la Estación Central 25
Inspector de la línea 80
Expendedor de tiquetes de segunda clase de la Estación Central 50
Artículo 3.° Las asignaciones a que se refiere el presente Decreto regirán desde el 1.° de julio en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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