Por el cual se crean unos empleos y se fijan unas asignaciones en la Empresa del Ferrocarril del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Créanse para el Ferrocarril del Sur los empleos de tercer Conductor da trenes, con la asignación mensual de $50; y .segundo Jefe de Talleres, con $ 75 mensuales.
Artículo 2.° Fíjase la asignación mensual de los siguientes empleados del Ferrocarril del Sur, así:
| Aforador de carga de la Estación Central | $ | 40 |
|---|---|---|
| Cuarto Fogonero | 45 | |
| Maquinista de cambios | 50 | |
| Telefonista de la Estación Central | 25 | |
| Inspector de la línea | 80 | |
| Expendedor de tiquetes de segunda clase de la Estación Central | 50 |
Artículo 3.° Las asignaciones a que se refiere el presente Decreto regirán desde el 1.° de julio en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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