Por el cual se adiciona y reforma el 1006 del presente año, sobre prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Extiéndese a los intendentes Nacionales y Comisarios Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, la facultad concedida a los Gobernadores por el Decreto número 1006, de 9 de junio del año en curso, para nombrar el personal administrativo de las Cárceles Nacionales.
Artículo 2º Facúltase al Gobernador de Antioquia, para hacer los nombramientos de los Inspectores, Subinspectores y Guardianes de la Sección 4º de Presidio, creada por el Decreto ejecutivo número 1785 de 1923.
Artículo 3º Los Decretos que expidan los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en ejercicio de la delegación concedida por el Decreto 1006 y el presente, no necesitan de la ulterior aprobación de la Dirección General de Prisiones, y únicamente se enviará a esta Oficina copia auténtica de los mismos para los efectos estadísticos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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