Por el cual se hacen dos adiciones

Rango Decreto
Publicación 1939-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los Decretos números 988, 1071 y 1249 del presente año, en el sentido de aumentar en dos mil pesos ($2.000) la suma asignada para, pago de viáticos, de personal a que se refieren las mencionadas providencias.
Artículo 2° Adiciónase el Decreto número 1194 de 1939, en el sentido de que el auxilio, allí concedido al Centro de Protección Infantil que depende de la Unidad Sanitaria de Girardot, podrá emplearse en gastos de construcción, dotación, pago del personal necesario y sostenimiento de los diferentes servicios del Centro. La Unidad Sanitaria de Girardot, mediante resolución que necesita la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, determinará, de acuerdo con el Departamento de Protección Infantil y Materna, el plan de gastos y de acción.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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