Por el cual se determinan los nombres que llevarán los Institutos Nacionales de Educación Media Diversidficada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno mantener vivo en la juventud el recuerdo de los grandes nombres que en el pasado contribuyeron a cimentar las instituciones democráticas, consagraron su vida el servicio público, a la educación o al cultivo de las ciencias y las letras, enalteciendo con sus obras el nombre de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada llevarán los nombres que se determinan a continuación:
Los dos de Bogotá: Francisco de Paula Santander y Santiago Pérez.
El de Medellín: José Feliz de Restrepo.
El de Cali: Jorge Isaacs.
El de Cúcuta: José Eusebio Caro.
El de Bucaramanga: Dámaso Zapata.
El de Cartagena: Antonio J. de Irizarri.
El de Barranquilla: Miguel Antonio Caro.
El de Tunja: Carlos Arturo Torres.
El de Santa Marta: Simón Bolívar.
El de Montería: Lorenzo María Lleras.
El de Pasto: Mariano Ospina Rodríguez.
El de Popayán: Francisco José de Caldas.
El de Ibagué: Manuel Murillo Toro.
El de Manizales: Baldomero Sanín Cano.
El de Pereira: Felipe Pérez.
El de Armenia: José Celestino Mutis.
El de Neiva: Eustorgio Salgar.
El de Villavicencio: Luis López de Mesa.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de agosto de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Fernando Hinestrosa.
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