Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto deGastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional), Por $ 1.000.000

Rango Decreto
Publicación 1971-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben, ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 1.000:000, asignada por medio del Decreto número 1099 de 1971, en el Capítulo 680, artículo 6854-A, del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971,

PRESUPUESTO DE INVERSION

ministerio de educacion nacional

Capítulo 680.-Ministerio de Educación Nacional.

Programa 684-A. -Administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas".

588. 3-19. Artículo, 6854-A Para gastos de administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (Colciencias), según distribución por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.000.000 1.000.000
Que se distribuye así: Servicios Personales. Proyecto 1. Sueldos del personal de nómina $ 495.629.93 495.629.93
Proyecto 2. Sueldos del personal supernumerario 5.120.00 5.120.00 5.120.00
Proyecto 3. Remuneración servicios técnicos 12.000.00 12.000.00 12.000.00
Proyecto 4. Prima de méritos profesionales 61.545.00 61.545.00 61.545.00
Proyecto 5. Subsidio familiar 9.018.60 9.018.60 9.018.60
Proyecto 6. Subsidio de alimentación 25.308.00 25.308.00 25.308.00
Proyecto 7. Auxilio de transporte 1.210.00 1.210.00 1.210.00
Gatos generales Proyecto 8. Mantenimiento y aseguros 34.313.89 34.313.89 34.313.89
Proyecto 9. Compra de equipo 48.419.94 48.419.94 48.419.94
Proyecte 10. Viáticos y gastos de viaje 25.635.71 25.635.71 25.635.71
Proyecto 11. Servicios de comunicaciones 9.201.25 9.201.25 9.201.25
Proyecto 12. Servicios públicos 32.231.50 32.231.50 32.231.50
Proyecto 13. Materiales y suministros 51.476.59 51.476.59 51.476.59
Proyecto 14. Impresos y publicaciones 13.958.50 13.958.50 13.958.50
Proyecto 15. Gastos varios e imprevistos 1.653.00 1.653.00 1.653.00
Transferencias Proyecto 16. Caja Nacional de Previsión 50.000.00 50.000.00 50.000.00
Proyecto 17. Fondo Nacional de Ahorro 46.431.24 46.431.24 46.431.24
Proyecto 18. Contraloría General de la República 76,846.85 76,846.85 76,846.85
TOTAL $ 1.000.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.

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