por medio del cual se atiende una solicitud de destitución formulada por la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa
El Presidente de la Republica de Colombia,
en cumplimiento de lo establecido en la Ley 25 de 1974 y en el artículo 30 del Decreto reglamentario 3404 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduria Tereara Regional de Bogotá, en virtud de queja formulada por la doctora Aida Silva de Pérez, avocó el conocimiento de la investigación disciplinaria para esclarecer la presunta conducta irregular de los doctores Juan Guillermo Franco Mejía, Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Recursos de Ventas e Indirectos de la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Emilia Hermelina Castro de Duarte, Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Auditoría Interna sobre las Ventas de la División de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la Procuraduría Tercena Regional de Bogotá mediante Resolución 090 del 26 de julio de 1985, solicitó al Nominador sancionar disciplinariamente al doctor Juan Guillermo Franco Mejía, con destitución.
Que apelada la anterior providencia ante la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, por medio de la Resolución 369 del 2 de marzo de 1987, confirmó los artículos primero y segundo de la Resolución 090 del 26 de julio de 1985, originaria de la Procuraduría Tercera Regional de Bogotá para la Vigilancia Administrativa.
Que este Despacho acoge la solicitud formulada por las Procuradurías Tercera Regional de Bogotá y Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediaste las Resoluciones números 090 del 26 de julio de 1985 y 369 del 2 de marzo de 1987, de conformidad con la Ley 25 de 1974 y lo previsto en el artículo 30 del Decreto número 3404 de 1983.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13 de 1984, la sanción de destitución acarrea la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º Acoger la solicitud formulada por las Procuradurías Tercera Regional de Bogotá y Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa en las Resoluciones números 090 del 26 de julio de 1985 y 369 del 2 de marzo de 1987, en el sentido de sancionar con destitución al doctor Juan Guillermo Franco Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía 1384971 de Bucaramanga, del cargo de Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Recursos de Ventas e Indirectos de la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. La anterior sanción se impone en los términos del artículo 5º de la Ley 13 de 1984, dada la calidad de exfuncionario del señor Franco Mejía.
Artículo 2º Inhabilitar por el término de tres (3) años para el ejercicio de funciones públicas al doctor Juan Guillermo Franco Mejía, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13 de 1984.
Artículo 3° Por la Secretaría de este Despacho remitanse copias íntegras y auténticas de este Decreto a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
Artículo 4º Enviar copias de la presente providencia con sus antecedentes a la Sección de Registro y Control de la División de Personal de la Dirección General de servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que sean incluidas en la respectiva hoja de vida. Igualmente al Departamento Administrativo del Servicio Civil, en aplicación al artículo 53 del Decreto 482 de 1985.
Artículo 5º Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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