por el cual se modifica el Decreto 108 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-07-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, los viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en Chile serán los previstos para los Estados Unidos y para la República Argentina los previstos para Europa. Lo anterior de acuerdo con la escala de viáticos señalada en el Decreto 108 de 1993.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 108 de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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