por el cual se aprueba el Acuerdo número 0013 de fecha 17 de julio de 1996, de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1996-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0013 de fecha 17 de julio de 1996, expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, que modifica y adiciona el Acuerdo 008 del 28 de junio de 1996, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0013 DE 1996

(julio 17)

por el cual se modifican los artículos 9º, ordinales 14 y 15, 21 y 22 del Acuerdo número 008 del 28 de junio de 1996 y se ordena la incorporación integral de los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia.

La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º numeral 6º de la Ley 109 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Acuerdo 008 del 28 de junio de 1996 se modificó el Acuerdo 001 de 1994 que adoptó los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia, los cuales requieren aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Segundo. Que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio del 8 de julio de 1996, hizo observaciones a algunos de los artículos del Acuerdo precitado.

Tercero. Que revisadas las observaciones es procedente modificar los artículos 9º ordinales 14 y 15, 21 y 22 del Acuerdo número 008 del 28 de junio de 1996.

Cuarto. Que es conveniente integrar los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia en un Acuerdo único, por lo cual,

ACUERDA:

Artículo Primero. Adicionar al artículo 8º del Acuerdo 008 un parágrafo del siguiente tenor: "Parágrafo 3º. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a los honorarios que determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las prescripciones legales."

Artículo Segundo. Suprimir el ordinal 14 del artículo 9º del Acuerdo 008 del 28 de junio de 1996 como quiera que la fijación de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva deben ser determinados por el Gobierno mediante Resolución Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968.

Artículo Tercero. Modificar el ordinal 15 del artículo 9º del Acuerdo 008 de 1996, el cual quedará como numeral 14, así:

Artículo Cuarto. Modificar el artículo 21 del Acuerdo 008 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 21. *Clasificación*. Los cargos del Gerente General, Secretario General, Subgerentes, Jefes de Oficina y asesores serán desempeñados por empleados públicos. Los demás cargos serán desempeñados por trabajadores oficiales.

Artículo Quinto. Modificar el artículo 22 del Acuerdo 008 de 1996 el cual quedará así:

Artículo 22. *Régimen disciplinario*. A los empleados de la Imprenta Nacional de Colombia les será aplicado el régimen disciplinario establecido en el Código Disciplinario Unico y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

A los trabajadores oficiales, además, podrán aplicarse de manera supletoria, en lo no regulado por el Código Disciplinario Unico, las normas disciplinarias previstas en la Convención Colectiva y en el Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo Sexto. Como consecuencia de las anteriores modificaciones, ordénase la incorporación de las mismas, recogiendo integralmente los estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia, así:

Artículo 1º. Modificar integralmente los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia de la siguiente manera:

CAPITULO I.

Naturaleza, objetivos, domicilio y funciones

Artículo 2º. *Naturaleza.* La Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente organizada conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, la Ley 109 de 1994 y las contempladas en los presentes estatutos.

Artículo 3º. *Objetivo.* El objetivo de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición, impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica y hacia este objetivo destinará las inversiones para la modernización y ampliación de su capacidad operativa.

Así mismo, podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades oficiales del orden nacional de las Ramas del Poder Público.

Artículo 4º. *Domicilio.* El domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Artículo 5º. *Duración.* La duración de la Empresa es indefinida.

Artículo 6º. *Funciones.* Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes:

1) Dirigir e imprimir el Diario Oficial publicando los actos administrativos y los contratos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2) Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

3) Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresión contratados con las entidades públicas.

4) Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y documentos oficiales.

5) Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta e información por parte de la comunidad.

6) Coordinar con el Archivo General de la Nación los sistemas, programas y acciones necesarias que permitan organizar y administrar la información oficial publicada.

7) Colaborar con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulación de políticas y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos.

8) Comercializar los productos e impresos que elabore la Imprenta Nacional de Colombia en desarrollo de su objetivo.

9) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

CAPITULO II.

Dirección y administración

Artículo 7º. *Dirección y administración.* La dirección y administración de la Imprenta Nacional de Colombia estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.

Artículo 8º. *Junta Directiva.* La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. El Gerente General de la Empresa asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la Empresa.

Parágrafo 3º. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a los honorarios que determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las prescripciones legales.

Artículo 9º. Funciones. La Junta Directiva cumplirá además de las funciones señaladas en el artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes:

Artículo 10. *Reuniones.* La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran. La convocatoria a junta, ordinaria o extraordinaria podrá ser efectuada por el Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General. Podrán ser invitados con voz pero sin voto, aquellas personas que la Junta Directiva o el Gerente General determinen cuando se considere que los temas a tratar así lo requieren.

La citación a las reuniones de la Junta Directiva se efectuará por conducto del Secretario de la misma de la siguiente manera:

Artículo 11. *Quórum.* La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar las decisiones válidamente con la presencia y los votos de cuatro (4) de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos tres (3) de los miembros presentes, conservando en todo caso las reglas de mayoría simple.

Parágrafo 1º. Quórum para reuniones por segunda convocatoria. De no conformarse el quórum ni haberse podido adoptar decisiones conforme lo establece el presente artículo, se convocará a una segunda reunión, para la cual se conformará el quórum y se adoptarán válidamente decisiones conforme a lo preceptuado en el pr esente artículo.

Parágrafo 2º. Para la toma de las decisiones a que se refieren los numerales 3º, 4º, 6º, y 9º, del artículo 9º se requerirá el voto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

Artículo 12. *Denominación de los actos.* Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2º. Las Actas y Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 13. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades aplicables a los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa, será el establecido en la Constitución Política y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 14. Gerente General. La dirección, administración y representación legal de la Empresa estarán a cargo de un Gerente General, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General las siguientes:

Artículo 16. *Actos del Gerente General.* Los actos y decisiones del Gerente General adoptados en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, el presente Estatuto o Acuerdos de la Junta Directiva, se adoptarán mediante Resoluciones, cuando la naturaleza del acto así lo exija y se numerarán en forma consecutiva, con indicación del día, mes y año en que se expidan. Su custodia y conservación estarán a cargo del Secretario General.

CAPITULO III.

Capital y patrimonio

Artículo 17. *Patrimonio.* El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia está constituido por:

CAPITULO IV.

Balance, fondo de reserva y utilidades

Artículo 18. *Balance*. El 31 de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas y se formará el Balance General correspondiente al año que termine, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 19. *Reservas.* De acuerdo con las políticas y criterios señalados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, apropiará las partidas adecuadas para la formación de las provisiones o fondos de reserva que la ley determine o de las que estime necesarias para la buena marcha de la Empresa.

Artículo 20. *Utilidades.* Para efecto de la constitución de reservas de que trata el artículo anterior y la distribución de utilidades procederá conforme a lo que establezcan las normas vigentes sobre la materia y a las determinaciones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Parágrafo. La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus utilidades a donaciones, auxilios o cualquier clase de ayuda económica a favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

CAPITULO V.

Del personal

Artículo 21. *Clasificación*. Los cargos del Gerente General, Secretario General, Subgerentes, Jefes de Oficina y asesores serán desempeñados por empleados públicos. Los demás cargos serán desempeñados por trabajadores oficiales.

Artículo 22. *Régimen**disciplinario*. A los empleados de la Imprenta Nacional de Colombia les será aplicado el régimen disciplinario establecido en el Código Disciplinario Unico y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

A los trabajadores oficiales, además, podrán aplicarse de manera supletoria, en lo no regulado por el Código Disciplinario Unico, las normas disciplinarias previstas en la Convención Colectiva y en el Reglamento Interno de Trabajo.

CAPITULO VI.

Régimen jurídico y contractual

Artículo 23. *Actos y hechos*. Los actos y hechos que la Imprenta Nacional de Colombia realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las disposiciones del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos y estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 24. *Recursos contra los actos*. Salvo lo dispuesto en disposiciones legales especiales, contra los actos administrativos que dicte el Gerente General, procede el recurso de reposición en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 25. *Régimen contractual*. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la Imprenta Nacional de Colombia, se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en dicha ley.

CAPITULO VII.

Control fiscal y administrativo

Artículo 26. *Control fiscal*. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Imprenta Nacional de Colombia, la cual ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993, y las normas que la complementen o modifiquen.

Artículo 27. *Control interno.* El control interno de la Empresa se ceñirá a los artículos 209 y 268 de la Constitución Política, la Ley 87 de 1993, y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

CAPITULO VIII.

Liquidación

Artículo 28. Extinguida por cualquier causal legal la Empresa, se procederá a su liquidación por un liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, quien tendrá las facultades que le señale la ley y en especial las que el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, confiere a los liquidadores de las sociedades.

La existencia de la Empresa se considera prolongada para los efectos de la liquidación hasta la total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva que requerirá la presencia y el voto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho y, además, la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Durante la liquidación, el liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la Junta Directiva tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que puedan presentarse para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la liquidación.

Parágrafo. En todo lo no previsto en los presentes estatutos para la formal actividad durante el periodo de la liquidación, se seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo adicionen o reformen, relacionadas con las sociedades.

CAPITULO IX.

Disposiciones varias

Artículo 29. *Certificaciones*. Las certificaciones de ejercicio del cargo de Gerente General de la Empresa, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, cuando sea necesario demostrar su calidad. Para los miembros de la Junta Directiva, por el Secretario General o quien haga sus veces, y para los demás empleados públicos de la empresa por el funcionario competente de la entidad.

Artículo 30. *Información*. Ningún servidor público de la Empresa podrá revelar a particulares las operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier procedimiento técnico, comercial o los resultados industriales, comerciales o actividades de la Empresa. Toda información que sea del caso dar a las personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla, se hará por conducto del Gerente General de la Empresa o del funcionario en quien éste delegue.

Artículo 31. *Tutela administrativa*. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá sobre la Imprenta Nacional de Colombia la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 32. *Franquicias.* No habrá franquicias en los servicios que presta la Empresa, salvo las consignadas en los convenios y disposiciones legales vigentes.

La Imprenta Nacional de Colombia, liquidará y exigirá a las demás entidades y dependencias del orden nacional, departamental o municipal, la cancelación del valor de sus servicios.

Artículo Séptimo. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 001 del 7 de diciembre de 1994 y 008 del 28 de junio de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio de 1996

El Presidente (Firmado),

Carlos Alberto Malagón Bolaños.

La Secretaria (Firmado),

Zandra Rocha Gutiérrez. »

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2808 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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