por el cual se crean unas Oficinas y se fija una asignación en el ramo Telegráfico
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de El Chicoral (Departamento del Tolima), Cerrito y Umpalá (Departamento de Santander), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| El Chicoral. | El Chicoral. | El Chicoral. |
|---|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 25 |
| Cerrito. | Cerrito. | Cerrito. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 22 | |
| Un Cartero, con | 2 | |
| Umpalá. | Umpalá. | Umpalá. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 22 | |
| Un Cartero, con | 2 |
Artículo 2.° Fíjase en $ 35 la asignación mensual de Telegrafista Administrador de Correos de Caloto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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