Por el cual se suprimen una oficina Telegráfica y una Postal y Telegráfica, se crean otras y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímensela Oficina Telegráfica de La Cruz (Nariño) y la Postal y Telegráfica de San Bernardo (Nariño).
Artículo 2° Créasela Oficina Telegráfica de La Cruz (Nariño), con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista, con | $ | 70 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 12 | |
| Parágrafo. El gusto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará a los parágrafos 1° y 2° artículo 1540, capítulo 60, del Presupuesto vigente. |
Artículo 3° Créase la Oficina Postal, y Telegráfica de San Bernardo (Nariño), con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Telegrafista Administrador de correos, con
| $ | 60 | |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 10 |
Parágrafo. El gasto, que demande el cumplimiento de este artículo se imputará a los parágrafos 1° y 2°, artículo 1331, capítulo 60, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:
Telegrafista de la Oficina de La Cruz (Nariño), señor José Francisco Ortiz.
Telegrafista Administrador de Correos de San Bernardo (Nariño), señorIsrael Palacio.
Artículo 5° El presente Decreto principiará a regir desde el día primero de septiembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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