Por el cual se suprimen una oficina Telegráfica y una Postal y Telegráfica, se crean otras y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1929-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímensela Oficina Telegráfica de La Cruz (Nariño) y la Postal y Telegráfica de San Bernardo (Nariño).
Artículo 2° Créasela Oficina Telegráfica de La Cruz (Nariño), con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Telegrafista, con $ 70
Un Cartero, con 12
Parágrafo. El gusto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará a los parágrafos 1° y 2° artículo 1540, capítulo 60, del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Créase la Oficina Postal, y Telegráfica de San Bernardo (Nariño), con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Telegrafista Administrador de correos, con

$ 60
Un Cartero, con 10

Parágrafo. El gasto, que demande el cumplimiento de este artículo se imputará a los parágrafos 1° y 2°, artículo 1331, capítulo 60, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:

Telegrafista de la Oficina de La Cruz (Nariño), señor José Francisco Ortiz.

Telegrafista Administrador de Correos de San Bernardo (Nariño), señorIsrael Palacio.

Artículo 5° El presente Decreto principiará a regir desde el día primero de septiembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.