Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre enseñanza comercial

Rango Decreto
Publicación 1941-08-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto número 994 del presente año, la Dirección Nacional de Enseñanza Comercial funcionará en adelante como Dirección Técnica de la Enseñanza Comercial y en este carácter tendrá la dirección de las escuelas comerciales de la categoría "A", de que trata el artículo 1º del citado Decreto.

Parágrafo. El Director de la Escuela Nacional de Comercio tendrá, además, el carácter de Director Técnico de Enseñanza Comercial.

Artículo 2º Las escuelas comerciales de las categorías "B", "C" y "D", dependerán directamente de la Dirección Nacional de Educación Secundaria.
Artículo 3º La Dirección Técnica de Enseñanza Comercial tendrá el carácter de entidad consultiva de la Dirección Nacional de Educación Secundaria en todo lo relacionado con la organización científica y metodológica de las escuelas a que se refiere el artículo anterior, y ejercerá las siguientes funciones:

a). Elaborar los planes y programas de estudios que le encomiende la Dirección Nacional de Educación Secundaria, con destino a las escuelas comerciales;

b). Preparar, con la colaboración de los profesores de la Escuela Nacional de Comercio, textos de clases para la enseñanza comercial orientados hacia el conocimiento de la realidad nacional, y a conseguir una preparación de los jóvenes más acorde con las exigencias modernas;

c). Colaborar con la Dirección Nacional de Educación Secundaria, y en la forma que ésta determine, en la inspección de las escuelas comerciales y en su clasificación por categorías, así como en la fijación del equipo que debe usarse en dichos planteles, de acuerdo con su categoría.

Artículo 4º Las licencias de que trata el artículo 2º del Decreto número 994 de 1941 serán expedidas por conducto de la Dirección Nacional de Educación Secundaria, previo concepto favorable de la Dirección de Enseñanza Comercial, cuando se trate de escuelas comerciales de la categoría "A".
Artículo 5º Además de los requisitos necesarios para la aprobación oficial de un colegio de educación secundaria, los establecimientos que impartan enseñanza comercial requerirán, para ser aprobados, de dotación satisfactoria de máquinas y otros elementos de oficina, indispensables para la enseñanza práctica del comercio.
Artículo 6º Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETI

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