Por el cual se aprueba la Resolución número 3 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República:
"RESOLUCION NUMERO 3 DE 1951 (JUNIO 12)
por la cual se reglamenta la autorización de giros con destino a diplomáticos colombianos en el Exterior.
La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 0637 de 20 de marzo de 1951,
RESUELVE:
Artículo 1.º A los diplomáticos colombianos que salgan del país en desempeño de una misión oficial de carácter permanente, se les podrá autorizar por una sola vez giros adicionales hasta por el doble del valor de los viáticos de ida o hasta una suma igual a dos mensualidades del sueldo que se les asigne en el Exterior, con el objeto de sufragar sus gastos de instalación, para lo cual los interesados deberán presentar previamente a la Oficina de Registro de Cambios el concepto favorable del señor Ministro de Relaciones Exteriores y comprobar que disponen de recursos propios suficientes. Además, mensualmente se les podrá autorizar giros adicionales basta por el valor del sueldo. Estos giros estarán exentos de todo impuesto.
Es entendido que dentro de estos porcentajes no quedan comprendidos los giros que los citados funcionarios hagan para atender a los gastos de estudio de sus hijos.
Artículo 2.º En los términos de la presente Resolución quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Articulo 3.º Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá a 12 de junio de 1951.
Banco de la República, Oficina de Registro de Cambios.
El Jefe encargado,
Arturo Bonnet.
El Secretario General,
Agustín Linares Flore."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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