Por el cual se determina la Planta de personal de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 622 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1974-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973,

DECRETA:

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Número de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico
1. Consejo Directivo.
2. Despacho del Superintendente.
1 Superintendente III 38 $ 15 000
1 Secretario I V 18 4 180
1 Chofer I V 11 2 590
1 Auxiliar de Servicios Generales I V 7 1.770
3. Secretaría General.
1 Secretario General I 33 12 500
1 Secretario III 14 3.450
A. SECCION ADMINISTRATIVA.
1 Jefe de Sección V 22 7.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850
1 Recepcionista III 10 2.360
1 Celador II 7 1.770
1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460
3 Auxiliares de Servicios Generales II 3 1.210
Número de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico
B. GRUPO DE ARCHIVO.
1 Jefe de Grupo III 17 4.590
1 Técnico de Archivo I 12 2.850
1 Mecanógrafo III 10 2.260
4. Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina VI 31 11.500
1 Mecanógrafo III 12 2.850
5. Dirección General ele Análisis y Coordinación.
1 Director General I 32 32.000
1 Secretario III 14 3.450
1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460
A. DIVISION DE ANALISIS DE MERCADOS.
1 Jefe de División V 29 10.500
2 Economistas II 21 6.500
1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850
1 Mecanógrafo III 10 2.360
B. DIVISION DE COORDINACION.
1 Jefe de División V 29 10.500
1 Economista III 23 7.500
1 Ingeniero Industrial II 21 6.500
1 Ingeniero Químico II 21 6.500
1 Estadístico III 21 6500
1 Mecanotaquígrafo III 12 2 850
2 Mecanógrafos III 10 2.360
6. Dirección General de Inspección y Promoción.
1 Director General I 32 2.000
1 Abogado II 21 6500
1 Secretario III 14 3450
A. DIVISION DE VIGILANCIA
1 Jefe de División V 29 10590
1 Abogado II 21 6.500
2 Visitadores de Estadística 18 4180
3 Visitadores Contables III 15 3.800
1 Mecanotaquígrafo III 12 2850
B. DIVISION DE DIVULGACION E INFORMACION.
1 Jefe de División V 29 10500
1 Mecanotaquígrafo III 12 2850
Artículo segundo. Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.

Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar les cargos que se establecen en el presente Decreto.

Los empleados públicos que estando al servicio de la. Superintendencia Nacional de Producción y Precios, fueren, incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación a la Carrera Administrativa.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, el Decreto 2664 de 1973.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. Distrito Especial, a 15 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico. José Raimundo Sojo Zambrano, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Araría de Ramírez.

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