Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, se efectúan unos contracréditos y se abren créditos adicionales en el Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, dé conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 29.4 de 1973, está facultado' para abrir, en recesó del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para, adicionar el Presupuesto con base en contracréditos al Presupuesto de Gastos, en el reaforo de rentas y en nuevos ingresos por servicios administrativos que le permiten atender gastos urgentes e inaplazables de la Administración motivados por el reajuste salarial y mejoras prestacionales establecidas en desarrollo de la Ley 5º de 1978 y otros gastes necesarios para adelantar programas de desarrollo económico y social;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en los

Artículos 101 y 103 del Decreto-ley 294 de 1973; él Contralor General de la República expidió los certificados dé disponibilidad números 11, 12, 22, 50, 51 y 52 de 1978:

Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la ley de apropiaciones inicial para la actual vigencia.

Que el Concejo de Ministros ha impartido su' aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre los mismos;.

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de siete mil seiscientos treinta, y dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos catorce pesos ($ 7.632.487.714) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números 11, 12 y 22 de 1973, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35071 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Artículo 2º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35071 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Artículo 3º Con base en los recursos de que trata el artículo ábrsanse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35071 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2-8.

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá,' D. E., a 12 de julio, de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso Palacio Rudas.

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