Por medio del cual se extiende un plazo relacionado con zonas francas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el ordinal 22 del articulo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas generales consagradas en el artículo 7º de la Ley 48 de 1983, oído el concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas,

DECRETA:

Articulo 1º. El permiso previo de introducción contemplado en el artículo 6º del Decreto 369 de 1984 se exigirá para las mercancías que se embarquen a partir del 15 de junio de 1984.
Artículo 2º. Cuando la Licencia o Registro de Importación hayan sido aprobados antes del embarque de las mercancías, las Zonas Francas podrán expedir el permiso previo de introducción después del embarque de las mismas, siempre y cuando la Zona Franca tenga instalaciones adecuadas para su almacenamiento.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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