Por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 de fecha 28 de junio de 1996 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1996-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 009 de fecha 28 de junio de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 009 DE 1996

(junio 28)

"por el cual se modifica la estructura orgánica de la Imprenta Nacional de Colombia"

La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 8º, numeral 6º de la Ley 109 de 1994 y los Estatutos Internos de la Empresa,

ACUERDA:

CAPITULO I.

Estructura orgánica

Artículo 1º. *Estructura orgánica*. La estructura orgánica de la Imprenta Nacional de Colombia será la siguiente:

CAPITULO II.

Funciones de la estructura orgánica

Artículo 2 **º**. *Junta Directiva y Gerente General.* La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones estipuladas en los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia y en las demás disposiciones vigentes.

Artículo 3 **º**. *Oficina de Control Interno*. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y demás normas sobre la materia, las siguientes:

Artículo 4 **º**. *Oficina de Sistemas e Informática*. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática las siguientes:

Artículo 5º. *Oficina de Desarrollo del Talento Humano*. Son funciones de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano las siguientes:

Artículo 6º. *Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 7º. *Subgerencia Administrativa y Financiera*. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera las siguientes:

Artículo 8º. *Subgerencia de Producción*. Son funciones de la Subgerencia de Producción las siguientes:

Artículo 8 **º.** Subgerencia Comercial. Son funciones de la Subgerencia Comercial las siguientes:

CAPITULO III.

Organos de asesoría y coordinación

Artículo 9 **º**. *Comité de Coordinación*. El Comité de Coordinación de la Imprenta Nacional de Colombia, estará integrado por:

El Gerente General podrá invitar a las sesiones a las personas que considere necesarias, dependiendo de los asuntos a tratar.

El Gerente General reglamentará el funcionamiento del Comité de Coordinación, del cual se llevarán las actas de las reuniones correspondientes, decisiones adoptadas, compromisos adquiridos o asignados a las dependencias, evaluación y seguimiento de los resultados.

CAPITULO IV.

Disposiciones varias

Artículo 10. *Grupos y áreas de trabajo internos*. El Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia queda facultado para crear, suprimir y organizar áreas, grupos de trabajo o proyectos específicos en la Secretaría General, Subgerencias y Oficinas establecidas en la estructura interna, de acuerdo con las necesidades que se presenten en los programas, determinándoles las funciones correspondientes, con el fin de desarrollar con eficiencia los objetivos, políticas y planes de la Empresa.

Artículo 11. *Vigencia.* El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 002 de 1994, aprobado por medio del Decreto 2809 de 1994.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a junio 28 de 1996.

El Presidente (Firmado),

Carlos Alberto Malagón Bolaños.

La Secretaria (Firmado),

Zandra Rocha Gutiérrez.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2809 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 8 días del mes de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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