por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-04-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2010, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:
Grado Asignación básica Grado Asignación básica
01 531.016 11 2.125.818
02 631.289 12 2.256.716
03 764.171 13 2.403.462
04 897.509 14 2.670.293
05 1.138.929 15 2.670.337
06 1.260.968 16 3.104.912
07 1.550.925 17 3.153.792
08 1.689.982 18 3.402.543
09 1.689.985 19 3.412.578
10 1.993.892 20 3.449.368
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2010, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón setecientos ochenta y tres mil ciento setenta y un pesos ($1.783.171) m/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones ciento treinta y nueve mil ochocientos siete pesos ($3.139.807) m/cte.
Artículo 3°. En las remuneraciones fijadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto se encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el segundo inciso del artículo 2° del Decreto 3902 de 2008.
Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2010, el cincuenta por ciento (50%) de remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 5°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 724 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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