Sobre provisión de empleos nacionales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista los artículos 66 ( atribucion 7.ª) 88 de la Constitucion
DECRETA:
Art. único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo continuarán como Ínterinos en ejercicio de sus funciones desde 1.º del próximo mea de junio hasta que entren en posesión los individuos que sean nombrados para sucederles.
Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1874.
S. PÈREZ
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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