Por el cual se reagrava un empréstito

Rango Decreto
Publicación 1877-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Él Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

1.° Que algunas de las personas entre quienes se repartió el empréstito forzoso de que trata el decreto número 113, de 23 de febrero último, no han hecho dilijencia alguna que demuestre voluntad de pagarlo, a tiempo que otros se apresuraron a entrar en arreglos con el Gobierno i a consignar en dinero una parte de la cuota que se les asignó ; i

2.° Que debe hacerse alguna diferencia entre aquellos i éstos, i deben emplearse medios coercitivos contra los prestamistas que presentan resistencias al pago,

decreta :

Artículo 1.° Auméntase en un 20 por100 el empréstito asignado por decreto número 113, de 23 de febrero último a los señores Leon Várgas Calvo, José María Portocarrero, Ricardo Portocarrero, Isabel Santamaría de Ortiz i Emilia Osorio de Ortiz, si dentro de tres dias no hubieren consignado en dinero en la Tesorería jeneral una parte del empréstito i asegurado el resto a satisfaccion del Gobierno.
Artículo 2.° Por cada mes de demora en el pago se considerarán elevadas en un 20 por 100 más las sumas primitivamente repartidas a dichos señores.

Comuníquese al Gobierno del Estado de Cundinamarca para que el empleado respectivo amplié las ejecuciones en los términos de este decreto.

Dado en Bogotá, a 10 de marzo de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Nicolas Esguerra.

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