Reformatorio del marcado con el número 596 del 1886, y sobre los sueldos de algunos empleados en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
El Presidente de la República de Colombia
decreta :
Art. 1.° Las cátedras de la Facultad de Derecho del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario serán costeadas con fondos especiales de este Establecimiento.
Art. 2.° El Gobierno costeará, en dicho Colegio, los siguientes empleados de la Facultad de Filosofía y Letras :
| El Prefecto general de estudios, con un sueldo anual de | $ 720 |
|---|---|
| El Secretario de la Facultad | 384 |
| los Inspectores 1 ° y 2 °. con un sueldo anual cada uno, de $ 720 | 1,440 |
| Los Inspectores 3.° y 4.°, con un sueldo anual, cada uno, de $ 120 | 840 |
| Los Inspectores 5.° y 6.°, 7.° y 8.°, con un sueldo anual, cada uno, de $ 300 | 1,200 |
| $ 4.584 |
Art. 3.° Queda en estos términos reformado el artículo 30 del decreto número 596 de 1886, sobre Instrucción pública secundaria y profesional.
Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de 1888.
ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Instrucción pública,
José Domingo Ospina C.
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