Reformatorio del marcado con el número 596 del 1886, y sobre los sueldos de algunos empleados en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

Rango Decreto
Publicación 1888-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Art. 1.° Las cátedras de la Facultad de Derecho del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario serán costeadas con fondos especiales de este Establecimiento.
Art. 2.° El Gobierno costeará, en dicho Colegio, los siguientes empleados de la Facultad de Filosofía y Letras :
El Prefecto general de estudios, con un sueldo anual de $ 720
El Secretario de la Facultad 384
los Inspectores 1 ° y 2 °. con un sueldo anual cada uno, de $ 720 1,440
Los Inspectores 3.° y 4.°, con un sueldo anual, cada uno, de $ 120 840
Los Inspectores 5.° y 6.°, 7.° y 8.°, con un sueldo anual, cada uno, de $ 300 1,200
$ 4.584
Art. 3.° Queda en estos términos reformado el artículo 30 del decreto número 596 de 1886, sobre Instrucción pública secundaria y profesional.

Dado en Bogotá, á 7 de Febrero de 1888.

ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Instrucción pública,

José Domingo Ospina C.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.